6 10. El 24 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, los cuales fueron transmitidos a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos acompañados por México y por los representantes con aquellos escritos. III EXCEPCIÓN PRELIMINAR 11. En la contestación de la demanda el Estado interpuso la excepción de “[i]ncompetencia de la Corte Interamericana […] para conocer de violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Posteriormente, en la audiencia pública el Estado “retir[ó] la excepción preliminar invocada en la contestación de la demanda”. En sus alegatos finales escritos ratificó el retiro y precisó que “ello no significa que el Estado reconozca violaciones a esa Convención” en el presente caso; por el contrario, sostuvo que no existió violación alguna a dicho instrumento internacional. 12. La Comisión y los representantes solicitaron al Tribunal que rechazara la excepción preliminar interpuesta por México y afirmaron la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto de las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 13. El Tribunal toma nota el retiro de la excepción preliminar inicialmente planteada por el Estado relativa a su competencia material respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, asunto decidido con anterioridad al presente caso 15 . Asimismo, admite dicho retiro en los términos expresados por México y, en consecuencia, analizará las alegadas infracciones a dicho tratado en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia. IV COMPETENCIA 14. La Corte Interamericana es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 12 de noviembre de 1998. Rojo Durand, Edna Teresa Guzmán García, Hugo Tomás Ruelas Gutiérrez, Daniela Hernández Chong Cuy, Paola María Sistach Díaz Chávez, Karla Jordana Hernández Ruiz, Mariana Taladrid Hernández, Alberto LimónLason González, María José Villalvazo González, y Walter Westphal Oberschmidt, todos de la materia Litigio Estratégico y Derechos Humanos del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Una copia de dicho escrito fue recibida el 1 de mayo de 2010. 15 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrs. 31 a 77.

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