7 V MEDIDAS PROVISIONALES 15. El 7 de abril de 2009 la Comisión Interamericana, en el marco del caso entonces en trámite ante dicho órgano, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de las presuntas víctimas y de otras personas que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con el presente caso. El 9 de abril de 2009 la entonces Presidenta de la Corte dictó una Resolución de medidas urgentes en la que ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las presuntas víctimas y de otras personas16. Dicha Resolución fue ratificada por la Corte el 30 de abril de 2009 17 . Al momento de dictar esta Sentencia las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal se encuentran vigentes y su emisión no obsta la continuidad de aquellas. VI RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 16. En la audiencia pública México efectuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional en los siguientes términos: el Estado mexicano reconoce ante esta Corte, primero, que la falta de atención médica especializada, que debía haber incluido la parte psicológica y no sólo la física, a la señora Fernández Ortega, y que debió realizarse sin dilación, constituye una violación flagrante al artículo 8.1 de la Convención Americana. Segundo, que la extinción de la prueba pericial tomada de la víctima constituye también una flagrante violación del artículo 8.1 de la Convención Americana. Tercero, que no obstante los esfuerzos realizados por las autoridades, existen dilación y ausencia de debida diligencia en las investigaciones y por tanto se configuran diversas violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana y, en consecuencia, también al artículo 5.1 del mismo ordenamiento, por lo que hace a la integridad psicológica de la señora Fernández Ortega. Este es […] el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por violaciones a la Convención Americana […] que hoy viene a presentar […] con el fin de que la Corte dicte las reparaciones exigibles por el derecho internacional y por su jurisprudencia. 17. Sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado solicitó a la Corte que valore y se pronuncie, “en el contexto de su examen sobre los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención”, sobre siete aspectos que en sus alegatos finales escritos reformuló en los siguientes cinco puntos: i) el escrupuloso respeto de las garantías procesales a favor de la presunta víctima; ii) las intervenciones con perspectiva de género realizadas en las investigaciones; iii) la reiterada inasistencia de la víctima en las investigaciones; iv) la actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente, y v) el impulso procesal por parte del Estado a la investigación. Por otra parte, en la audiencia pública México indicó que no haría “alegato alguno respecto del ejercicio de la justicia militar en materia de competencias jurisdiccionales en este caso, en virtud de que la Corte se ha pronunciado ya en forma definitiva” al respecto. Finalmente, solicitó que se rechace que “en el presente caso se configur[a]n 16 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009. 17 Cfr. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009.

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