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266. La Corte nota el cambio de los representantes en la solicitud inicialmente
planteada en cuanto a que los recursos deberían entregarse a OPIM. Dicha pretensión
reparatoria no fue realizada en el momento procesal oportuno, esto es, en el escrito
de solicitudes y argumentos, por lo cual el Tribunal no la considerará por
extemporánea y se referirá, por lo tanto, a la solicitud inicial propuesta por los
representantes.
267. En el presente caso la Corte destaca la importancia de implementar
reparaciones que tengan un alcance comunitario y que permitan reintegrar a la
víctima en su espacio vital y de identificación cultural, además de reestablecer el
tejido comunitario. Es por ello que este Tribunal considera pertinente como medida de
reparación que el Estado facilite los recursos necesarios para que la comunidad
indígena me’phaa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se
constituya como centro de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas
en derechos humanos y derechos de la mujer, bajo responsabilidad y gestión de las
mujeres de la comunidad, incluida la señora Fernández Ortega si así lo desea. El
Estado debe facilitar que sus instituciones y organizaciones de la sociedad civil
especializadas en derechos humanos y género brinden asistencia en las acciones de
capacitación comunitaria, las cuales deberán adecuarse a la cosmovisión de la
comunidad indígena.
268. Por otra parte, la Corte recuerda que en la audiencia pública, la perita
Hernández Castillo se refirió a la situación en que viven dos hijas de la señora
Fernández Ortega así como “muchas de las niñas me'phaa” como consecuencia de la
falta de seguridad en los caminos. Informó que “treinta niñas de Barranca Tecoani, se
encuentran actualmente estudiando en Ayutla de los Libres porque en [aquella
localidad] no hay escuela secundaria. Para poder llegar a la escuela secundaria, estas
niñas tendrían que caminar tres horas [hasta donde un trasporte podría llevarlas a
Ayutla]. Los riesgos que tiene este recorrido, han hecho que las madres decidan
mandar a sus hijas a vivir con familias mestizas de clase media de Ayutla de los Libres
que las reciben como trabajadoras domesticas sin salario, [trabajando] hasta doce
horas diarias a cambio de casa y comida y de la posibilidad de estudiar. Así se
encuentra actualmente Ana Luz, la segunda hija de [la señora Fernández Ortega,] y
con cinco familias de estas vivió Noemí la hija mayor, de las que tuvo que estarse
cambiando de casa por el maltrato que recibió [de parte de las mismas]”. Por ello, la
perita sugirió “la construcción de un albergue escuela en el que las niñas me'phaa
puedan estudiar con seguridad, sin el miedo a los caminos, a la inseguridad que privan
[en ellos] y que se ha construido como un espacio de vulnerabilidad a raíz de la
violación de [la señora Fernández Ortega]”. Ello “sería una reparación directa [en
relación] con el estado de vulnerabilidad creado a partir de la violación”.
269. Adicionalmente, en el escrito que acompañó a su dictamen, la perita preciso
que “la antes propuesta como escuela comunitaria para la promoción y educación
sobre derechos de las mujeres sea sustituida por una escuela-albergue que sea
instalada y funcione en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres. Dicha escuelaalbergue puede funcionar como dormitorio para las hijas de los [me’phaa] que están
estudiando la secundaria o el bachillerato y al mismo tiempo fungir como escuela de
educación no formal sobre temas varios a cargo de las mujeres de la OPIM”.
270. Teniendo en cuenta la información antes mencionada, la Corte estima oportuno
disponer que el Estado adopte medidas para que las niñas de la comunidad de
Barranca Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla
de los Libres, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de
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