92 manera que puedan continuar recibiendo educación en las instituciones a las que asisten. Sin perjuicio de lo anterior, esta medida puede ser cumplida por el Estado optando por la instalación de una escuela secundaria en la comunidad mencionada. xi) Política que garantice el acceso a la justicia a las mujeres indígenas mediante el respeto de su identidad cultural 271. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que garantice a las mujeres indígenas el acceso a la justicia a través del diseño de una política que respete su identidad cultural. 272. El Estado presentó gran cantidad de información sobre diversas acciones y medidas que ha implementado para erradicar prácticas discriminatorias, en particular contra mujeres e indígenas. El Estado se refirió, entre otras iniciativas, a la “estrategia para acompañamiento de las acciones institucionales y de los procesos organizativos de los pueblos indígenas, denominada Modelo Intercultural [para] el Desarrollo de los Pueblos Indígenas” instrumentada por la Secretaría de Asuntos Indígenas del estado de Guerrero. Este programa incluye como uno de sus ejes la reforma jurídica y el reconocimiento indígena y sus acciones se orientan a revisar y sistematizar leyes para formular una propuesta de reforma e iniciativa de ley sobre derechos y cultura en dicho estado. Asimismo, el Modelo Intercultural mencionado incluye el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena, cuyas acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa, asesoría jurídica y trámites administrativos en favor de la población indígena de manera “que les permita superar el rezago, desigualdad e inequidad con respecto al resto de la población”. Las acciones de este programa se orientan a la concreción de resultados que a corto y mediano plazo incidan en el acceso pleno de hombres y mujeres a la jurisdicción del Estado. Adicionalmente, México también informó sobre otras acciones que lleva adelante la Secretaría de Asuntos Indígenas en relación con el acceso a la justicia, con perspectiva de género a mujeres indígenas víctimas de violencia, tales como apoyo económico relacionado con medicamentos, hospitalización, estudios médicos y pago de traslados en situaciones de emergencia. 273. Además, México informó sobre otras iniciativas tales como el Programa de fortalecimiento de capacidades de las mujeres indígenas en colaboración con la Red de Mujeres Indígenas del estado de Guerrero y seis organizaciones no gubernamentales de mujeres indígenas y el Programa de promoción de convenios en materia de justicia mediante el cual se han llevado a cabo proyectos con organizaciones civiles y el Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer con el fin de promover el liderazgo de las mujeres indígenas en la gestión pública. Finalmente, el Estado presentó documentación respecto de acciones y programas en el área de género y de pueblos indígenas, entre ellos el Programa para el fortalecimiento institucional y social para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres indígenas, elaborado por el Gobierno del estado de Guerrero, el cual propone un “Modelo intercultural y de equidad de género para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres indígenas”. 274. El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre programas y acciones desarrollados en este ámbito, cuya existencia o validez no fue objetada por la Comisión, y sobre la cual ésta tampoco aportó información indicando sus eventuales falencias. Al respecto, la Corte ya ha establecido que el deber de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones y costas, no se cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación, de

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