39 iv) Otros elementos de convicción 113. Por otro lado, la Corte considera que la credibilidad del relato de la señora Fernández Ortega aparece respaldada por otros elementos de convicción. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere en su recomendación 048/2003 la existencia de una certificación psiquiátrica realizada por una perita médica adscrita a dicho órgano estatal, “en la que señala que la agraviada estuvo expuesta a un acontecimiento traumático”98. Asimismo, un informe psicológico realizado a la señora Fernández Ortega en el año 2009 concluyó que “existe coherencia entre los hechos narrados […] de la violación sexual y los síntomas psicológicos padecidos, siendo estas reacciones emocionales típicas de una víctima de violación sexual por parte de alguna autoridad”99. El Estado objetó en su contestación de la demanda de manera genérica este último documento señalando que “su contenido no guarda relación alguna con la [litis] del caso”. Sin embargo, la Corte observa que el mismo corresponde a una valoración psicológica sobre la señora Fernández Ortega respecto del impacto que los hechos del caso han tenido sobre su persona. En consecuencia, el Tribunal no encuentra que lo afirmado en dicha valoración psicológica, ni lo señalado en la recomendación 048/2003 sobre este aspecto haya quedado desacreditado, ni la autenticidad de tales documentos fue puesta en duda. 114. Adicionalmente, la Corte cuenta con las declaraciones de su hija Noemí Prisciliano Fernández, las cuales son consistentes con lo indicado por la señora Fernández Ortega sobre los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la violación sexual 100 . En igual sentido la Corte cuenta con los testimonios del señor Prisciliano Sierra, la señora Eugenio Manuel y los señores Lugo Cortés y Ramírez Rodríguez quienes si bien, en efecto, no fueron testigos presenciales de los hechos, sí presenciaron los momentos posteriores y asistieron a la presunta víctima desde que tuvieron conocimiento de lo ocurrido. De sus testimonios se desprende que cuando vieron por primera vez a la señora Fernández Ortega tras los hechos, la encontraron mal, triste, conmocionada, con malestares y dolores y al relatar la presunta víctima lo 98 Cfr. Recomendación No. 048/2003 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, supra nota 87, folio 578. 99 De acuerdo con lo indicado en el informe mencionado la psicóloga interviniente realizó un seguimiento de la señora Fernández Ortega desde el año 2006 hasta el momento de emitir el informe en el año 2009 y para realizar dicha valoración tuvo 30 reuniones con la paciente, cfr. Valoración del impacto psicológico, supra nota 30, folio 5697. 100 Noemí Prisciliano Fernández declaró: “yo estaba adentro de mi casa con mi mamá […] cuando llegaron [tres] soldados […] yo me espanté y salí corriendo [con mis tres hermanos] a [casa de] mi abuel[o], [donde] nos encerramos ya que [teníamos] miedo”, declaración de Noemí Prisciliano Fernández ante el Ministerio Público del Fuero Común, supra nota 83, folio 4401. Además manifestó: “ya había pasado buen rato cuando salí de la casa de mi abuel[o] y me fui a mi casa y al llegar ví que mi mamá estaba sentada llorando”. Indicó que “[l]os tres soldados que llegaron al principio entraron a la casa, por donde estaba el fogón, y fueron para donde estaba mi mamá conmigo y con mis tres hermanos y ahí fue cuando atacaron a mi mamá […] yo no sabía qué estaba pasando pero recuerdo que primero le quitaron su vestido, y después uno de ellos se bajó su pantalón y le pegó a mi mamá con su mano, mientras que los otros soldados seguían apuntándole. Entonces mis hermanos y yo ya estábamos muy asustados […] por lo que salimos corriendo hacia la casa de mis abuel[os]”. Finalmente manifestó: “[c]omo yo seguía muy preocupada por mi mamá, después de un rato me acerqué otra vez a la casa. Después que se fueron junto con mi abuelo y mis herman[os] regresamos a donde estaba mi mamá y estaba tirada llorando por lo que le hicieron los soldados”, declaración rendida ante fedatario público por Noemí Prisciliano Fernández, supra nota 68, folios 1492 y 1493.

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