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con los siguientes requisitos: i) es intencional; ii) causa severos sufrimientos físicos o
mentales, y iii) se comete con determinado fin o propósito.
i) Intencionalidad
121. Con respecto a la existencia de un acto intencional, de las pruebas que constan
en el expediente queda acreditado que el maltrato fue deliberadamente infligido en
contra de la víctima. En efecto, la Corte considera probado que uno de los atacantes
tomó a la señora Fernández Ortega de las manos, la obligó a acostarse en el suelo, y
mientras era apuntada al menos con un arma, un militar la penetró sexualmente
mientras los otros dos presenciaban la ejecución de la violación sexual.
ii) Sufrimiento físico o mental severo
122. Con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, la Corte debe tomar
en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar
las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en
que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos
pueden causar, así como las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos,
entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias
personales109.
123. En cuanto al sufrimiento físico, la Corte recuerda que existe un certificado
médico emitido tres días después de los hechos, que indica que no hay evidencia de
lesiones físicas (supra párr. 86). Sin embargo, la Corte también cuenta con prueba
testimonial que indica que al día siguiente de los hechos la señora Fernández Ortega se
encontraba lastimada, con malestares y dolores físicos, e incluso requirió la asistencia
de un médico particular (supra párr. 84)110.
124. Independientemente de lo anterior, la Corte ha establecido que un acto de
tortura puede ser perpetrado tanto mediante actos de violencia física como a través de
actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo 111 .
Adicionalmente, este Tribunal ha reconocido que la violación sexual es una experiencia
sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y
psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación
difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras
experiencias traumáticas 112 . De ello se desprende que es inherente a la violación
sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones
o enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos las consecuencias de una
109
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de
19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 74, y Caso Bueno Alves, supra nota 108, párr. 83.
110
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por el señor Prisciliano Sierra, supra nota 66, folios
1500 y 1501; declaración rendida ante fedatario público por la señora Eugenio Manuel, supra nota 72, folio
1152; declaración rendida ante fedatario público por el señor Ramírez Rodríguez, supra nota 72, folio 1510;
declaración rendida ante fedatario público por el señor Lugo Cortés, supra nota 67, folio 1532, y declaración
rendida ante fedatario público por Noemí Prisciliano Fernández supra nota 68, folio 1494.
111
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69,
párr. 100, y Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 91.
112
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 107, párr. 311. Cfr. también ECHR, Case of
Aydin v. Turkey (GC), supra nota 92, para. 83.
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