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sujeto pasivo trasciende la esfera del ámbito militar, ya que se encuentran
involucrados bienes jurídicos propios del régimen ordinario199.
177. La violación sexual de una persona por parte de personal militar no guarda, en
ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense. Por el contrario, el acto
cometido por personal militar contra la señora Fernández Ortega afectó bienes
jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana como la
integridad personal y la dignidad de la víctima. Es claro que tal conducta es
abiertamente contraria a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos
y, por lo tanto, está excluida de la competencia de la jurisdicción militar. Con base en
las anteriores consideraciones, la Corte concluye que la intervención del fuero militar
en la averiguación previa de la violación sexual contrarió los parámetros de
excepcionalidad y restricción que lo caracterizan e implicó la aplicación de un fuero
personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. Esta
conclusión resulta válida en el presente caso aun cuando el hecho está en la etapa de
investigación del Ministerio Público Militar. Como se desprende de los criterios
señalados, la incompatibilidad de la Convención Americana con la intervención del
fuero militar en este tipo de casos no se refiere únicamente al acto de juzgar, a cargo
de un tribunal, sino fundamentalmente a la propia investigación, dado que su
actuación constituye el inicio y el presupuesto necesario para la posterior intervención
de un tribunal incompetente. Con base en lo anterior, la Corte concluye que el Estado
violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial previstos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de la señora Fernández Ortega. Como lo ha hecho en casos
anteriores200, ante la conclusión de que la justicia penal militar no resulta competente,
el Tribunal considera que no es necesario pronunciarse respecto de otros alegatos
sobre independencia o imparcialidad del fuero militar o la eventual violación, con base
en los mismos hechos, de otros instrumentos interamericanos.
*
*
*
178. Por otra parte, el Tribunal observa que la intervención del fuero militar se basó
en el artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar (supra párr. 162)201. Al respecto, la
Corte reitera que dicha norma:
es una disposición amplia e imprecisa que impide la determinación de la estricta
conexión del delito del fuero ordinario con el servicio castrense objetivamente
valorado. La posibilidad de que los tribunales castrenses juzguen a todo militar al
que se le imputa un delito ordinario, por el sólo hecho de estar en servicio, implica
199
Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 275.
200
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 111, párr. 115, y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No.
207, párr. 124.
201
El artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar, en lo pertinente, dispone:
Son delitos contra la disciplina militar:
II.- los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias
que en seguida se expresan:
a) que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del
mismo[.]
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