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El Estado afirmó que asumió el impulso procesal “en todo momento” y precisó
que “se han recabado las declaraciones de la víctima, sus testigos y de todos los
elementos militares de la base de operaciones ‘Méndez’, se efectuaron estudios
de georeferenciación que permitieron determinar la ubicación del personal
militar en el momento de los hechos, [y] valoraciones médicas, entre otras
diligencias”. México solicitó a la Corte que valore “las diligencias llevadas a cabo
a lo largo del procedimiento”.
204. En primer lugar, la Corte advierte que algunos de estos planteamientos, como
aquellos relativos a la actuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente y
al escrupuloso respeto de las garantías procesales de la señora Fernández Ortega, ya
fueron abordados, en lo sustancial, en el presente apartado de la Sentencia. El
Tribunal recuerda que la intervención del Ministerio Público Militar, independientemente
de su alegada conformidad con el derecho interno, no cumple con las garantías
emanadas de la Convención Americana (supra párrs. 175 a 177). Asimismo, en cuanto
al apego a las garantías procesales, la Corte aprecia algunos de los esfuerzos
realizados por el Estado, entre otros, la convocatoria de un intérprete en ocasiones en
las que la señora Fernández Ortega fue citada a declarar o a participar en diligencias.
No obstante, como el Tribunal ha señalado, las acciones del Estado no han sido
suficientes y, en algunos casos, tampoco oportunas para cumplir con la debida
diligencia la investigación de la violación sexual; fallas que, incluso, fueron reconocidas
parcialmente por México. Con base en lo anterior, la Corte no encuentra motivos para
realizar consideraciones adicionales al respecto.
205. Por otra parte, este Tribunal valora la conformación de un grupo
interdisciplinario con perspectiva de género integrado por personal femenino de la
Procuraduría General de la República adscrito a diversas instituciones, el cual tenía por
finalidad acompañar la realización de diligencias, apoyar a la víctima y, en lo posible,
reducir su revictimización. El Tribunal también aprecia que durante el funcionamiento
de dicho grupo se lograron avances, como la realización del retrato hablado por parte
de la señora Fernández Ortega, diligencia que podría permitir la identificación de
eventuales responsables de la violación sexual. La Corte reitera que el apoyo a una
víctima de violación sexual es fundamental desde el inicio de la investigación para
brindar seguridad y un marco adecuado para referirse a los hechos sufridos y facilitar
su participación, de la mejor manera y con el mayor de los cuidados, en las diligencias
de investigación. El Tribunal observa que el grupo con perspectiva de género
mencionado, si bien tuvo una intervención positiva, recién comenzó su trabajo como
consecuencia de un compromiso del Estado relativo a la audiencia del presente caso
ante la Comisión Interamericana el 12 de octubre de 2007, es decir más de cinco años
y medio después de denunciados los hechos228.
206. En relación con la inasistencia de la señora Fernández Ortega a citaciones a
declarar, para esta Corte no pasa desapercibido que en la investigación de hechos
delictivos, aun cuando el esfuerzo en la investigación no debe recaer en la víctima,
puede resultar necesario contar con su participación. En tal sentido, el Tribunal valora
el esfuerzo del Estado de convocar a declarar a la señora Fernández Ortega en
diversas oportunidades y de tal modo dar continuidad a la investigación. Sin embargo,
independientemente de las discrepancias en cuanto al número de citaciones o las
alegadas fallas en las convocatorias, la Corte recuerda lo dicho respecto de las
reiteradas convocatorias a declarar a una víctima de delitos sexuales (supra párrs. 194
y 196) y, por otra parte, considera evidente el profundo temor y la aprensión de una
228
Cfr. Contestación de la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 514).
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