90 263. Los representantes afirmaron que los hechos del caso causaron que los hijos de la señora Fernández Ortega dejaran de ir a la escuela por un año, que se ausentaran de ella esporádicamente por la presencia de militares en la comunidad, y que las dos hijas mayores, para poder continuar con sus estudios, tuvieron que mudarse a la ciudad de Ayutla, donde “solo pueden acceder a la educación trabajando en condiciones de ‘semiesclavitud’”. Con base en lo anterior, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado el otorgamiento de becas para los hijos de la señora Fernández Ortega, las cuales deberán cubrir sus estudios hasta la etapa universitaria, así como los gastos que genere su educación, incluyendo el transporte periódico desde y hasta su comunidad, en el supuesto en que deban cursar sus estudios fuera de ella. 264. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que los hechos del caso generaron una afectación en los hijos de la señora Fernández Ortega que perdura en el tiempo y que ocasionó cambios significativos tanto en sus vidas como en sus relaciones personales y sociales, afectando su desarrollo personal (supra párrs. 145 a 149). En atención a lo anterior, y teniendo en consideración lo solicitado por los representantes, como lo ha dispuesto en otros casos 259 , la Corte estima oportuno ordenar, como medida de satisfacción en el presente caso, que el Estado otorgue becas en instituciones públicas mexicanas, en beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida y Neftalí, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios. El cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica que los beneficiarios lleven a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación260. Por lo tanto, quienes soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que den a conocer al Estado sus solicitudes de becas. x) Recursos para el funcionamiento de una escuela comunitaria 265. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la dotación, a la comunidad indígena a la que pertenece la señora Fernández Ortega, de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de una escuela comunitaria destinada a la promoción y educación sobre derechos de las mujeres, en el cual la señora Fernández Ortega pueda tener una participación activa y pueda continuar desempeñando el papel que tenía antes de su violación sexual. Dicho centro debe ser administrado por la propia comunidad y contar con los recursos didácticos necesarios para su funcionamiento, los cuales deben ser proporcionados por el Estado, junto con los recursos para que el centro cuente con asesoría experta en materia de derechos de la mujer. En sus alegatos finales escritos los representantes modificaron parcialmente este pedido y solicitaron que la OPIM sea dotada de recursos para el funcionamiento de la escuela comunitaria. Indicaron que su ubicación y características serían definidas “colectiva y paulatinamente mediante la participación activa de las mujeres [m]e’phaa de la OPIM”. 259 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 237; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 91, párr. 194, y Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 137, párrs. 227 inciso f) y 231. 260 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de mayo de 2008 Serie C No. 178, párrs. 27 y 28; Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 137, párr. 229, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009 Serie C No. 201, parr. 38.

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