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iii) ha sufrido la estigmatización y el rechazo de la comunidad que le han generado
fuertes sentimientos de impotencia y frustración, entre otras afectaciones. Con base en
ello, solicitaron a la Corte que ordene al Estado resarcir el daño causado a la señora
Fernández Ortega por el sufrimiento provocado debido a la violación sexual y a la
constante impunidad, y que fije, en equidad, un monto para tal efecto. Asimismo,
manifestaron que los familiares de la señora Fernández Ortega también han sido
sometidos a un grave daño como consecuencia de lo ocurrido a la víctima y por la falta
de justicia, especialmente su hija Noemí Prisciliano Fernández. Por lo anterior,
solicitaron que se ordene al Estado mexicano resarcir el daño causado a los familiares
de la señora Fernández Ortega y que se determine, en equidad, una reparación
económica al respecto.
292. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia
puede constituir per se una forma de reparación 267 . No obstante, considerando las
circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas
causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes
consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstas últimas sufrieron, la Corte
estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como compensación por concepto de
daños inmateriales268.
293. En atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos, y
en consideración de las circunstancias del presente caso, el carácter y la gravedad de
las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y el tratamiento
que han recibido, el tiempo transcurrido desde la violación sexual, la denegación de
justicia, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias
de orden inmaterial que sufrieron, la Corte estima pertinente fijar en equidad y de
acuerdo con la distinta intensidad de las afectaciones, la cantidad de US$ 50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora
Fernández Ortega, como compensación por concepto de daño inmaterial sufrido (supra
párrs. 131, 138, 159, 177, 183, 198 y 201). Asimismo, por igual concepto, la Corte fija
en equidad la compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América) para cada una de las hijas mayores, Noemí Prisciliano Fernández y Ana
Luz Prisciliano Fernández (supra párrs. 149 y 159), y US$ 5.000,00 (cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las siguientes personas,
Colosio Prisciliano Fernández, Nélida Prisciliano Fernández (supra párrs. 149 y 159) y
Neftalí Prisciliano Fernández (supra párr. 149). Finalmente, fija en equidad la
compensación de US$ 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América) a favor del señor Prisciliano Sierra (supra párrs. 149 y 159).
iii) Costas y gastos
294. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y
gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana269.
267
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 275, y Caso Manuel Cepeda
Vargas, supra nota 18, Punto Resolutivo 7.
268
Cfr. Caso Neira Alegría y otros, supra nota 267, párr. 56; Caso Radilla, supra nota 33, párr. 374, y
Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 275.
269
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 204, párr. 79; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr.
279, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 254.
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