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20.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa o curso
permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a
los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo
262 de la presente Sentencia.
21.
El Estado deberá otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas
en beneficio de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nelida y Neftalí, todos ellos de apellidos
Prisciliano Fernández, de conformidad con lo establecido en el párrafo 264 de la
presente Sentencia.
22.
El Estado deberá facilitar los recursos necesarios para que la comunidad
indígena mep’aa de Barranca Tecoani establezca un centro comunitario, que se
constituya como un centro de la mujer, en el que se desarrollen actividades educativas
en derechos humanos y derechos de la mujer, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 267 de la presente Sentencia.
23.
El Estado deberá adoptar medidas para que las niñas de la comunidad de
Barranca Tecoani que actualmente realizan estudios secundarios en la ciudad de Ayutla
de los Libres, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas, de
manera que puedan continuar recibiendo educación en las instituciones a las que
asisten. Sin perjuicio de lo anterior, esta medida puede ser cumplida por el Estado
optando por la instalación de una escuela secundaria en la comunidad mencionada, en
los términos establecidos en el párrafo 270 de la presente Sentencia.
24.
El Estado debe asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de
violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre
otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los
recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante
acciones de capacitación, de conformidad con lo establecido en el párrafo 277 de la
presente Sentencia.
25.
El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 286, 293 y 299 de
la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y
por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos
300 a 307 del mismo.
26.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del
plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al
Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Alejandro Carlos Espinosa hizo conocer a la Corte su voto concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 30 de agosto de 2010.
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