35
ella y sus familiares las medidas necesarias para su protección como son las medidas
provisionales vigentes”.
99.
Con base en las anteriores consideraciones solicitó al Tribunal que declare que
“no es atribuible directa o indirectamente responsabilidad internacional al Estado por la
violación de los derechos a la integridad personal, [n]i a la honra y [a la] dignidad […]
en perjuicio de la señora […] Fernández Ortega”, reconocidos en los artículos 5 y 11 de
la Convención Americana. Asimismo, dado que “no se actualizan los elementos
constitutivos para concluir que en el presente caso la señora […] Fernández Ortega fue
víctima de un acto de tortura”, el Estado solicitó a la Corte que determine “la
inexistencia de violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Adicionalmente, solicitó que se reconozca el
cumplimiento del deber de garantizar los derechos establecidos en la Convención
Americana y demás instrumentos interamericanos.
C.
Prueba de la violación sexual de la señora Fernández Ortega
i) Testimonio de la señora Fernández Ortega
100. En primer lugar, a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es un tipo
particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de
otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza
de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o
documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba
fundamental sobre el hecho.
101. La presunta víctima relató los hechos en diversas ocasiones, tanto a nivel
interno como en el proceso seguido ante el sistema interamericano. El 24 de marzo de
2002 la señora Fernández Ortega presentó una denuncia penal ante el Ministerio
Público y el 18 de abril de 2002 presentó una ampliación de su denuncia (supra párrs.
85 y 87). Por otra parte, el 25 de marzo de 2002 interpuso un escrito de queja ante la
Comisión de Derechos Humanos de Guerrero87. Tiempo después, el 14 de agosto de
2009 la señora Fernández Ortega amplió nuevamente su declaración, por escrito y
verbalmente, ante la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y
Violencia Intrafamiliar del estado de Guerrero88. Por último, el 19 de marzo de 2010
rindió declaración jurada mediante fedatario público ante esta Corte 89 , en la cual
expresó:
87
Cfr. Recomendación No. 048/2003 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(expediente de anexos a la demanda, anexo 20, tomo II, folio 572), y escrito de inconformidad presentado
por la señora Fernández Ortega ante el Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar de 13 de marzo
de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, tomo II, folios 413 y 414). Esta descripción de los
hechos es similar al relato de antecedentes de los actos reclamados presentado por la señora Fernández
Ortega en la demanda de amparo número 405/2002 ante el Juzgado Primero de Distrito en el estado de
Guerrero el 9 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, tomo II, folios 433 y 434).
88
Cfr. Comparecencia ante la Agente de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos
Sexuales y Violencia Intrafamiliar del estado de Guerrero, ampliación de declaración ministerial y ratificación
de escrito de la señora Fernández Ortega ante la Agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas el 14 de agosto de 2009
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo V, folios 8213 y 8216).
89
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62,
folios 1483 y 1484.
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