54 declaración ante dicho Ministerio Público148. Posteriormente, el 17 de mayo de 2002, tras realizar diversas diligencias en relación con la identificación de los posibles autores 149 , el Ministerio Público de Allende se declaró incompetente dado que “la agraviada ha[bía] señalado en su primera declaración que las personas que realizaron el hecho delictuoso pertenecen al [E]jército” y remitió el expediente de la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002 al Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar150. Militar ii) Averiguaciones previas 35ZM/06/2002 y SC/172/2005 - Ministerio Público 162. Casi simultáneamente a la denuncia de la señora Fernández Ortega, el 27 de marzo de 2002, el Comandante de la 35 Zona Militar presentó al Ministerio Público Militar una “formal denuncia por hechos probablemente constitutivos de delito, cometidos supuestamente por personal militar”, en relación con los eventos publicados en la nota periodística de 25 de marzo de 2002 del Diario El Sur 151 , iniciando la averiguación previa 35ZM/06/2002 152 . El 21 de mayo de 2002 el Ministerio Público Militar, con base en el artículo 57 fracción II inciso a) del Código de Justicia Militar (en adelante también “artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar”), “acept[ó] la incompetencia planteada en razón de la materia” (supra párr. 161), y convalidó todas las actuaciones practicadas en la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002, agregándolas a la averiguación previa número 35ZM/06/2002153. 148 Cfr. Escrito de ampliación de denuncia interpuesta por la señora Fernández Ortega, supra nota 69, tomo II, folio 6869. 149 Entre otras diligencias se solicitó el auxilio en las investigaciones a la policía judicial del estado de Guerrero, la inspección ocular del lugar de los hechos, se requirieron los resultados del estudio de laboratorio realizado a las muestras obtenidas de la cavidad vaginal de la víctima, se solicitaron nombres, descripciones y fotografías de los miembros del Ejército mexicano que se encontraban en la región el día de los hechos, Cfr. Oficios del Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Allende: No. 282 y No. 443 de 24 de marzo y 24 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6830 y 6880, respectivamente); No. 466 de 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6884); No. 469 de 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6887); No. 327 de 2 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6850); No. 374 y No. 460 de 10 de abril y 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6857 y 6881, respectivamente), y No. 468 de 26 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 6886). Por otra parte, el 6 de mayo de 2002 en el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende se debía realizar la diligencia de retrato hablado de los probables responsables de los delitos cometidos en perjuicio de la señora Fernández Ortega. Un miembro de la OPIM presente en la diligencia indicó que la señora Fernández Ortega se trasladaría el 7 de mayo de 2002 al área de servicios periciales para llevar a cabo el retrato hablado de los presuntos responsables. Cfr. Constancia emitida por el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende el 6 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6891 y 6892). 150 Cfr. Acuerdo de remisión por incompetencia del Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Allende de 17 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6898 y 6903). 151 Cfr. Oficio No. 9485 del Comandante de la 35 Zona Militar de 27 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 6373). 152 Cfr. Radiograma del Ministerio Público Militar, dentro de la averiguación previa 35ZM/06/2002, de 27 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 6378). 153 Cfr. Acuerdo emitido por el Agente del Ministerio Público Militar de 21 de mayo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios 6904 y 6905).

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