93 hechos o derecho, que permita analizar su finalidad, razonabilidad y alcance261 . Lo anterior conduce al Tribunal a no pronunciarse sobre la medida solicitada. xii) Oficina del Ministerio Público de atención a las mujeres víctimas de violencia 275. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la creación de una oficina del Ministerio Público, especializada en la atención a mujeres víctimas de violencia, en la ciudad de Ayutla de los Libres, Guerrero, la cual deberá contar con recursos técnicos y financieros adecuados, así como con personal capacitado para tratar e investigar casos similares al presente y con conocimiento de los estándares internacionales de tratamiento de mujeres víctimas de violencia y tortura. 276. México indicó que existen en el estado de Guerrero, entre otras instituciones, una Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar, de la que dependen siete agencias especializadas en la atención de violencia sexual, ubicadas en cada una de las regiones que componen dicho estado, las cuales son atendidas por personal femenino, así como una Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, adscrita a la Procuraduría General de la República. Asimismo, en la audiencia pública y en sus alegatos finales, México indicó que el estado de Guerrero ha llevado a cabo múltiples acciones para atender a las mujeres indígenas guerrerenses, señalando el trabajo desarrollado por distintas dependencias, entre otras, la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Asuntos Indígenas, así como la existencia de veinticinco unidades municipales de atención de la violencia contra las mujeres. Adicionalmente, informó que para brindar una mayor disponibilidad de los servicios de atención psicológica, jurídica y de trabajo social se adquirieron dos unidades móviles de asistencia y prevención de la violencia para las regiones de la Montaña y Costa Chica, que brindan especial atención a municipios y localidades que carecen de este tipo de servicios por ser los de mayor marginación con alto grado índice de población indígena. Finalmente, informó sobre el Programa de Defensa y Asesoría Jurídica a la Población Indígena cuyas acciones se orientan a proporcionar servicios de defensa y asesoría jurídica y trámites administrativos a favor de la población indígena, incluyendo traductores y medicamentos, hospitalización y estudios de laboratorio a mujeres víctimas de violencia. 277. El Tribunal valora la información provista por el Estado y observa que los representantes no se han pronunciado sobre las diversas acciones, unidades móviles e instituciones referidas por México, ni aportaron información indicando eventuales falencias de las mismas. Con base en lo anterior, la Corte no cuenta con la información concreta y suficiente para evaluar la situación y ordenar la creación de la oficina solicitada por los representantes 262 . Sin embargo, los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual deben ser proporcionados por las instituciones indicadas por el Estado, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deben 261 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 15, párr. 493. 262 La perita Hernández Castillo indicó que esta medida de reparación “es una demanda que no satisface a la directamente agraviada, Inés Fernández Ortega”, dada su desconfianza en el Estado. Por otra parte, mencionó como un posible modelo el Programa Estatal sobre Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual que funciona en Chilpancingo, Guerrero. Cfr. Informe pericial antropológico escrito de la señora Hernández Castillo presentado en la audiencia pública (expediente de fondo, tomo V, folios 1672 y 1673).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos