parcialmente la medida de reparación relativa a la capacitación de militares y
funcionarios públicos (infra Considerandos 2 y 3). En esta Resolución la Corte se
pronunciará sobre esa única medida de reparación pendiente de cumplimiento.
A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores
2.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 238 y 239 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debía “pon[er] en práctica, dentro de un plazo razonable,
programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las
Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios
militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de
asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno
motivo para justificar un tratamiento discriminatorio”. Dichos programas “deberán
formar parte de los cursos de formación de los funcionarios militares” y contener
“especial mención a la […] Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los
derechos humanos relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y
a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las
personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”.
3.
En la Resolución de 2022, teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo por el
Estado, la Corte consideró que había dado cumplimiento parcial a la medida y solicitó
que precisara si alguna de las acciones de capacitación realizadas tiene un carácter
continuo y permanente, y a su vez tiene un contenido que incluye el estudio de la
Sentencia y “los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos
a la prohibición de discriminación por orientación sexual y a la obligación de todas las
autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas puedan gozar de todos
los derechos establecidos en la Convención”. Asimismo, se requirió que acompañase la
documentación de respaldo correspondiente.
B. Información y observaciones de las partes
4.
En marzo de 2023, Ecuador solicitó que se declare el cumplimiento total de esta
medida, en tanto “los programas de capacitación […] a los miembros de las Fuerzas
Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual […] se encuentran
institucionalizados, son continuos y permanentes en los procesos de formación y
perfeccionamiento del personal militar”. El Estado aportó dos oficios de enero de 2023 6,
mediante los cuales el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: (i) ordenó a
los Comandos de Fuerza y a los Comandos/Dirección de Educación y Doctrina Militar
incluir un módulo de “Derechos Humanos” en las mallas curriculares de las diferentes
escuelas de formación y perfeccionamiento militar, y (ii) remitió los “contenidos
prestacionales y sociales correspondientes a dicho rango (punto resolutivo noveno de la Sentencia); ii)
reconocer al señor Flor Freire las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social y pagarlas a las
instituciones estatales correspondientes, a efectos de la futura jubilación y cesantías (punto resolutivo décimo
de la Sentencia); iii) adoptar medidas de derecho interno para que el proceso disciplinario no produzca efectos
legales y eliminar la referencia a dicho proceso en la hoja de vida militar del señor Flor Freire (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia); iv) publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo
de la Sentencia); v) pagar al señor Flor Freire las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y vi)
pagar al señor Flor Freire y a su representante las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegros
de costas y gastos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
6
Cfr. Oficios Nro. CCFFAA-JCC-DIEDMIL-P-2023-0821-O de 27 de enero 2023 y Nro. CCFFAA-JCCDIEDMIL-P-2023-0742-O de 25 de enero de 2023 (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2023).
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