imprescindibles” 7 que dicho Módulo debía incluir “a cada una de las Fuerzas, para su cumplimiento obligatorio” 8. Además, el Subsecretario de Gabinete Ministerial ordenó que “se realice la difusión de los documentos referidos al caso Flor Freire vs. Ecuador con la finalidad de evitar en el futuro posible vulneraciones a los Derechos Humanos por casos de discriminación” 9. En mayo de 2023, Ecuador presentó los informes remitidos por las distintas escuelas de formación y perfeccionamiento respecto del nivel de implementación de dicho Módulo, en los cuales se indica que en varias escuelas ya se ha comenzado a impartir 10. Además, entre otras acciones 11, el Estado se refirió a una capacitación realizada en febrero de 2022 “en alianza estratégica […] con HIAS y ACNUR”, la cual “abordó principios de Derechos Humanos, obligaciones estatales, enfoques transversales (interseccionalidad), características de los Derechos Humanos, concepto y características del poder, género, roles y estereotipos, diversidad sexual, orientación sexual, identidad de género, estructuras mentales binarias y la sentencia Flor Freire vs. Ecuador”. Ecuador informó que en dicha capacitación participaron, entre otros 12, personas que “ejercen como Comandantes y principales encargados del seguimiento de los procesos disciplinarios” 13. 5. El representante sostuvo que Ecuador había “cumplido parcialmente” con esta medida, ya que “la información […] demuestra que los programas de capacitación y educación se encuentran institucionalizados, son continuos y permanentes en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal militar, tal como lo dispuso la sentencia en mención”. Sin embargo, objetó que “los programas de capacitación del personal militar se concentran en la prohibición de discriminación por orientación sexual, mas no se han ampliado para enfocar la superación de los conceptos sobre orientación sexual percibida” 14. C. Consideraciones de la Corte 6. Con base en la información aportada por las partes (supra Considerandos 4 y 5), la Corte constata que Ecuador aseguró que la capacitación ordenada en la Sentencia de este caso sea permanente, ya que incorporó un Módulo de “Derechos Humanos” en los programas de capacitación permanente para el personal militar. En lo que respecta al Cfr. Documentos remitidos mediante Oficio Nro. CCFFAA-JCC-DIEDMIL-P-2023-0742-O de 25 de enero de 2023, denominados: “Estructuración por Módulo”; “Tema 1: Área de conocimiento: Naturaleza de la orientación sexual”; “Tema 2: Área de conocimiento: Prohibición de discriminación por orientación sexual”, y “Estudio de Caso” (anexos al informe estatal de 7 de marzo de 2023). 8 Cfr. Oficio Nro. MDN-GAB-2023-0278-OF del Ministerio de Defensa Nacional de 30 de enero 2023. 9 Cfr. Oficio Nro. MDN-GAB-2023-0278-OF del Ministerio de Defensa Nacional de 30 de enero 2023. 10 Cfr. Informes de las distintas escuelas de formación y perfeccionamiento (anexos al informe estatal de 16 de mayo de 2023). 11 Ecuador informó que la Secretaría de Derechos Humanos había “coordinado con la Defensoría del Pueblo, el desarrollo del curso: ‘Aspectos Básicos Para La Igualdad y no Discriminación’ desarrollado por la Dirección Nacional de Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo”. Además, se refirió al “Plan Anual de Capacitaciones” que la Secretaría de Derechos Humanos desarrolla cada año, el cual “aborda diversas temáticas de formación en derechos humanos y contempla, en concreto, formaciones relativas a la diversidad sexo-genérica, igualdad y no discriminación que se otorgan a servidores públicos” y que la formación llevada a cabo en febrero de 2022 supone “la materialización de la cooperación interinstitucional para el cumplimiento de esta Obligación Internacional”. 12 El Estado precisó que la capacitación estuvo dirigida a “miembros de la Dirección y Jefaturas de Derechos Humanos de las Direcciones Generales de Talento Humano, Asesores Jurídicos, delegados de los Comandos de Educación y Doctrina Militar, delegados de los Departamentos de Bienestar de Personal; y, delegados de los Departamentos de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea” y que, para definir el listado de participantes, “se consideró el perfil de las funciones que cumple este personal de delegados; así como, el efecto multiplicador que se puede dar generar dentro de las unidades militares”. 13 Cfr. Informe estatal de 22 de agosto de 2022. 14 Cfr. Escritos de observaciones del representante de 24 de mayo y 30 de agosto de 2023. 7 -3-

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