2
4.
La nota de la Secretaría de 28 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó a los
representantes información adicional, en relación con su solicitud. En particular, se solicitó a los
representantes que remitieran, inter alia: a) las pruebas requeridas por el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia, con respecto a la alegada carencia de recursos
económicos suficientes de las presuntas víctimas para solventar los costos del litigio ante el
Tribunal; y, b) una estimación aproximada de los costos que generarían la producción de
pruebas por la cual solicitarían acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
Asimismo, se le solicitó “que especifica[ran] por qué los costos señalados en su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, no podrían ser cubiertos por los representantes en el
presente caso”.
5.
El escrito de 23 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las presuntas victimas remitieron información adicional en relación con lo
solicitado por el Presidente de la Corte (supra Visto 4).
6.
La nota de 3 de diciembre de 2006, mediante la cual la Secretaría comunicó a los
representantes que la solicitud, así como la información adicional remitida, sería puesta en
conocimiento del Presidente del Tribunal.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
2.
En el año 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al
Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2 , el cual adoptó el correspondiente
Reglamento en noviembre de 20093. Dicho Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano fue
creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a
aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente,
el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una
correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al
financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende
de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados
Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo,
2
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
3
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la
Organización, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos”.
4
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09),
supra nota 3, artículo 1.1.
5
Artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3.