C.2. Consideraciones de la Corte
29. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de
una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos
44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de
la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos29.
30. Además, esta Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar
basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos.
Primero, la Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado,
“pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le
imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios”30 y, como
medio de defensa, es renunciable expresa o tácitamente 31. Segundo, esta excepción debe
presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la
defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe
especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos
son aplicables y efectivos32. En cuanto al momento procesal oportuno para presentar la
objeción relativa a la falta de agotamiento de recursos internos, la Corte ha sostenido que
este debe ser el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión33.
31. La Corte observa que en la petición de los representantes de fecha 23 de noviembre de
200134, se alega la excesiva demora en la decisión de los procesos judiciales que estaban en
trámite ante la jurisdicción interna. Mientras que el Estado, en su escrito de 12 de octubre de
2005, sostuvo que aún quedaban por agotar varios recursos internos importantes, adecuados
y eficaces antes de que la petición pudiera ser admitida ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos35. De esta forma, la Corte encuentra que el Estado, en efecto, presentó
la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal
oportuno, durante sus primeras actuaciones en el trámite de este proceso. No obstante, la
Comisión alegó que el Estado, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, en
particular, en la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2006, declaró que no
cuestionaría la admisibilidad del caso. Brasil, a su vez, manifestó durante la audiencia ante la
Corte36, así como en sus alegatos finales escritos, que la declaración en cuestión estaba
enmarcada dentro del proceso de solución amistosa iniciado por las partes en octubre de
2006. De esa forma, le corresponde a la Corte analizar el contenido y las circunstancias de la
mencionada declaración del Estado.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 24.
30
Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 48.
31
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Montesinos
Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 25.
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Carranza
Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020.
Serie C No. 399, párr. 15.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Carranza
Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 15.
34
Cfr. Comunicación No. JG-RJ No. 212/2001, remitida por los representantes a la Comisión Interamericana,
23 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folios 407 y 408)
35
Cfr. Comunicación remitida por el Estado a la Comisión Interamericana, 12 de octubre de 2005 (expediente
de prueba, folios 238 a 249).
36
Cfr. Alegatos orales del Estado en Audiencia Pública realizada el 31 de enero de 2020 ante la Corte IDH.
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