C.2. Consideraciones de la Corte 29. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos29. 30. Además, esta Corte ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción preliminar basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, la Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, “pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios”30 y, como medio de defensa, es renunciable expresa o tácitamente 31. Segundo, esta excepción debe presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos32. En cuanto al momento procesal oportuno para presentar la objeción relativa a la falta de agotamiento de recursos internos, la Corte ha sostenido que este debe ser el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión33. 31. La Corte observa que en la petición de los representantes de fecha 23 de noviembre de 200134, se alega la excesiva demora en la decisión de los procesos judiciales que estaban en trámite ante la jurisdicción interna. Mientras que el Estado, en su escrito de 12 de octubre de 2005, sostuvo que aún quedaban por agotar varios recursos internos importantes, adecuados y eficaces antes de que la petición pudiera ser admitida ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos35. De esta forma, la Corte encuentra que el Estado, en efecto, presentó la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno, durante sus primeras actuaciones en el trámite de este proceso. No obstante, la Comisión alegó que el Estado, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, en particular, en la audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2006, declaró que no cuestionaría la admisibilidad del caso. Brasil, a su vez, manifestó durante la audiencia ante la Corte36, así como en sus alegatos finales escritos, que la declaración en cuestión estaba enmarcada dentro del proceso de solución amistosa iniciado por las partes en octubre de 2006. De esa forma, le corresponde a la Corte analizar el contenido y las circunstancias de la mencionada declaración del Estado. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 24. 30 Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 48. 31 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, supra, párr. 25. 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de febrero de 2020. Serie C No. 399, párr. 15. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador, supra, párr. 15. 34 Cfr. Comunicación No. JG-RJ No. 212/2001, remitida por los representantes a la Comisión Interamericana, 23 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folios 407 y 408) 35 Cfr. Comunicación remitida por el Estado a la Comisión Interamericana, 12 de octubre de 2005 (expediente de prueba, folios 238 a 249). 36 Cfr. Alegatos orales del Estado en Audiencia Pública realizada el 31 de enero de 2020 ante la Corte IDH. 29 12

Seleccionar párrafo de destino3