B.2 Respecto de los familiares de las presuntas víctimas fallecidas
44. El Estado objetó la inclusión de algunos familiares de las personas fallecidas o
sobrevivientes en la explosión como presuntas víctimas porque (i) no habrían sido incluidos
en el Informe de Admisibilidad y Fondo, pero sí en el escrito de solicitudes y argumentos; (ii)
no habrían otorgado formalmente poder a los representantes, y (iii) no se habría probado el
vínculo que dio lugar a una eventual afectación a sus derechos.
45. La Corte considera que las características específicas de este caso le permiten concluir
que existen causas razonables que justifican el hecho de que el listado de presuntas víctimas
incluido en el Informe de Admisibilidad y Fondo pueda tener inconsistencias tanto en la
identificación plena de las presuntas víctimas, como en su representación. En ese sentido, la
Corte encuentra que en este caso es aplicable la circunstancia excepcional contemplada en el
artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de acuerdo con la cual, cuando se trata de
violaciones masivas o colectivas, esta Corte puede determinar si considera a determinadas
personas como presuntas víctimas59. En consecuencia, este Tribunal no aceptará las
objeciones referidas a la falta de inclusión de algunos de los familiares de las presuntas
víctimas en el Informe de Admisibilidad y Fondo o a la falta de representación, porque el
contexto del caso, sumado al tiempo transcurrido y a la dificultad para contactarlos, justifican
que el listado presentado por la Comisión estuviese incompleto o que no se haya presentado
prueba de la representación en algunos casos.
46. Por otra parte, el Estado, en su escrito de contestación, objetó a 26 familiares por no
haber encontrado prueba del vínculo que dio lugar a la eventual violación de su derecho a la
integridad personal. Estas objeciones se refieren a familiares relacionados en el Informe de
Admisibilidad y Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos. Debido a que esta objeción
se refiere a la prueba de la eventual afectación del derecho a la integridad padecida por los
familiares de las presuntas víctimas, será valorada en el apartado correspondiente (infra párr.
248 - 256) y no como una cuestión preliminar.
47. En relación con la objeción referida a la inclusión de dos poderes en el escrito de
solicitudes y argumentos, correspondientes a Andressa Santos Costa y Vera Lúcia Silva, cuyos
nombres no figuran en ninguna de las listas de presuntas víctimas ofrecidas por la Comisión
o los representantes, la Corte encuentra que le asiste razón al Estado y que dichas personas
no deben ser consideradas como presuntas víctimas de este caso, pues en ningún documento
son presentadas como tales.
48. Finalmente, la Corte encontró y corrigió algunas inconsistencias en relación con el listado
de familiares presentado por la Comisión. Así, Adriana Santos Rocha, aparecía reseñada como
presunta víctima de la explosión y, en el listado de familiares, este mismo nombre constaba
como si fuera hermana de Adriana Santos Rocha, es decir, como su propia hermana. Igual
ocurría con Fabiana Santos Rocha.
49. Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que en este caso 100 personas, constantes
del Anexo 2 de esta sentencia, han sido identificadas como familiares de las personas
presuntamente fallecidas o sobrevivientes a la explosión y, por esa razón, serán consideradas
como presuntas víctimas.
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 49, y Caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 31.
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