perdieron la vida, se encontraban 20 niños y niñas entre 11 y 17 años de edad y, entre las
seis presuntas sobrevivientes, se encontraban una niña y dos niños55. Dentro de las personas
identificadas por la Comisión como sobrevivientes, se encontraba, además, una no nacida,
Vitória França da Silva, quién habría sobrevivido a pesar de la muerte de su madre56. Y, entre
las personas que presuntamente fallecieron, se encontraban cuatro mujeres embarazadas,
dos de ellas menores de edad y las otras dos de 18 y 19 años.
42. El Estado, en su escrito de contestación, objetó la inclusión de “Maria de Jesus Santos
Costa” en el escrito de solicitudes y argumentos como presunta víctima directa de la
explosión, por no haber sido identificada en el listado anexo al Informe de Admisibilidad y
Fondo. Luego de la revisión del expediente, la Corte considera que la inclusión de ese nombre
puede deberse a un caso de duplicidad, pues el escrito de solicitudes y argumentos incluye a
dos personas de la misma edad (15 años), una identificada como “Mairla Santos Costa” y otra
cuyo nombre es “Maria de Jesus Santos Costa”. Mientras que el anexo al Informe de
Admisibilidad y Fondo incluye solamente el nombre de “Mairla de Jesus Santos Costa”, de 15
años. Esta conclusión es respaldada por los alegatos finales de los representantes, en los
cuales se refieren a las objeciones del Estado, de acuerdo con las cuales Mairla de Jesus
Santos no estaría en el listado enviado por la Comisión. Al respecto, señalaron que si se
encuentra allí y corresponde a la número 1857. Sin embargo, el Estado en realidad objetó la
inclusión de Maria de Jesus Santos Costa. De lo anterior se desprende que los representantes
consideraron a “Mairla” y a “Maria” como una misma persona. La Corte encuentra, además,
que no obra en el expediente prueba alguna que respalde la existencia de Maria de Jesus
Santos Costa, mientras que Mairla Santos Costa está adecuadamente identificada58.
43. En conclusión, esta Corte desestima la objeción planteada por el Estado respecto de una
de las personas presuntamente fallecidas en la explosión, por entender que se trata de un
caso de duplicidad en el registro. Además, una vez revisados los documentos aportados al
proceso concluye que son 60 las presuntas víctimas fallecidas y seis las presuntas víctimas
sobrevivientes.
El Informe de Admisibilidad y Fondo reporta algunas inconsistencias en relación con las siguientes presuntas
víctimas que son niñas y niños:
(1) Incluye dos veces a Arlete Silva Santos e indica una edad diferente en cada registro (14 y 15 años). Esta
Corte aceptará solo uno de los registros (expediente de fondo, folio 47); y
(2) No señala la edad de Alex Santos Costa de 14 años, ni de Maria Joelma de Jesus Santos de 17 años, las
cuales sí son presentadas por los representantes (expediente de fondo, folios 279 y 280).
Por otra parte, los representantes señalaron que el número de niñas y niños que fallecieron fue de 25. Sin embargo,
de las pruebas se desprende que el número de niñas y niños es el indicado en este párrafo. Así, por ejemplo, el
escrito de solicitudes y argumentos indica que Edilene Silva dos Santos tenía 17 años, lo cual contrasta con lo dicho
por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo, en el cual indicó que tenía 18 años. Esta última es la edad
que debe ser tomada en cuenta, según la información contenida en los folios 167 y 615 del expediente de prueba.
56
Según la Comisión y los representantes, al momento de la explosión de la fábrica de fuegos artificiales, la
madre de Vitória França da Silva tenía 5 meses de gestación. Alegan también que, tanto el nacimiento prematuro de
Vitória, como los alegados problemas físicos y psicológicos que presentó de niña hasta la actualidad, fueron
consecuencia directa de la explosión de la fábrica. Por esta razón la Corte va a considerar a Vitória França da Silva
como presunta víctima sobreviviente en la presente sentencia, además de familiar de una presunta víctima fallecida
(Rosângela de Jesus França, madre de Vitória França da Silva).
57
En su escrito de contestación, el Estado sostuvo: “Maria de Jesus Santos Costa, identificada como presunta
víctima en el listado anexo al escrito de solicitudes y argumentos, pero no identificada como presunta víctima en el
anexo único del Informe de la CIDH” (expediente de fondo, folio 409). Por su parte, en los alegatos finales, los
representantes señalaron: “Mairla de Jesus Santos: el Estado afirma que la víctima no constaría del listado enviada
por la CIDH, pero ella corresponde al número 18 del listado” (expediente de fondo, folio 1542).
58
La Comisión remitió como anexo al Informe de Admisibilidad y Fondo un “Folheto com as fotos de todas as
vítimas com seus respectivos nomes e idades”, en el que aparece el nombre “Mairla de Jesus Santos Costa – (15)”
(expediente de prueba, folio 524). Por otra parte, Mairla Santos Costa fue reconocida como víctima de este caso en
las instancias internas del Estado, según consta del acervo probatorio (expediente de prueba, folios 1993, 2063,
2091 y 2140).
55
16