VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE FUEGOS EN SANTO ANTÔNIO DE JESUS Y SUS FAMILIARES VS. BRASIL SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2020 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. Introducción 1. En la sentencia se declara, entre otras, la violación de los artículos 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”) por haberse acreditado una situación de discriminación interseccional y estructural que vulneró derechos humanos de mujeres, adolescentes, niños y niñas de una región del nordeste de Brasil con significativa presencia histórica de personas afrodescendientes en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social. 2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “la Corte”) por medio de la sentencia desestimó las excepciones preliminares relativas a la inadmisibilidad del sometimiento del caso en virtud de la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión, la incompetencia ratione materiae respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo y la falta de agotamiento de recursos internos, y concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igual protección de la ley, a la prohibición de discriminación, al trabajo, a las garantías judiciales y protección judicial y a los derechos del niño y de la niña. 3. Por medio del presente, concurro con lo establecido en la Sentencia y realizo este Voto con los objetivos de: (i) profundizar en la manera en que considero que la Corte IDH debería abordar los casos que involucren violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con base en la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos como fundamento de su justiciabilidad; (ii) exponer que la discriminación interseccional y estructural contra mujeres, niñas y niños afrodescendientes y pobres implica un patrón que requiere especial protección; y (iii) resaltar las razones en virtud de las que la obligación de diseñar y ejecutar un programa de desarrollo socioeconómico destinado para la población de Santo Antônio de Jesus, en coordinación con las víctimas y sus representantes, como medida de no repetición, debe ajustarse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y a las recomendaciones del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (en adelante UNICEF) y la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT). II. La cuestión de la Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Competencia de la Corte IDH a) La excepción previa de incompetencia ratione materiae 4. El Estado señaló que la Corte IDH no es competente para pronunciarse sobre

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