10.
En la sentencia se invocan los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos (en adelante “los PREDH” o los “principios de Ruggie”)
para “reforzar” las obligaciones estatales frente a las actividades empresariales —en este caso
de carácter peligroso o de alto riesgo—12. Si bien no es la primera ocasión que la Corte IDH
recurre a los PREDH13, es el primer caso en donde la aplicación de lo contenido en los referidos
principios encuentra un encuadre armónico en cuanto a las obligaciones que se deben observar
desde los artículos 1.1 y 2 del Pacto de San José, así como de otros instrumentos
internacionales (como los Convenios 81 y 155 de la Organización Internacional del Trabajo) y
las interpretaciones que contemplan obligaciones para los Estados en este tipo de contextos14.
11.
De este modo, los principios de Ruggie, parten de la idea de que los Estados deben
velar por tres principios (u obligaciones básicas) en el contexto de actividades empresariales
que se encuentren bajo su jurisdicción: proteger, respetar y remediar. En el presente apartado
—dados los hechos del caso, es decir, actuar de particulares—, únicamente me centraré en la
obligación de proteger. Sin embargo, las obligaciones de respetar y de remediar, al igual que
la de proteger, son fundamentales para la vigencia de los derechos humanos en este tipo de
situaciones15.
12.
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos indican que los
Estados “deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su
territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas” 16. Lo anterior es relevante
debido a que, si bien se entiende que los Estado no son, per se, responsables por la actuación
de particulares, eventualmente pueden serlo si, por un lado, no tomaron medidas o bien no
hicieron efectivas esas medidas adoptadas, para garantizar —de manera preventiva— los
derechos humanos que pudieran estar en juego.
13.
Por otro lado, los PREDH indican que los Estados también tienen el deber de cumplir
con las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las
empresas, pero también deben “evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y
remediar eventuales carencias”17. Finalmente, los principios establecen que los Estados, como
garantes de los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de su
jurisdicción, “deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones
internacionales”18, en particular mediante mecanismos adecuados e independientes de
supervisión y de rendición de cuentas.
En cuanto al derecho a la vida, la integridad personal y los derechos de las niñas y los niños, la Corte IDH
estableció la responsabilidad internacional por la “omisiones” constatadas. En el caso del derecho a las condiciones
de trabajo equitativas y satisfactorias, se determinó la responsabilidad internacional porque el Estado “no ejerció”,
“ni emprendió acciones”. Sobre la violación de la prohibición de trabajo infantil la Corte IDH indicó que la
responsabilidad internacional se generó “al no adoptar las medidas”. Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos
en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párrs. 150, 175, 176 y 181.
13
Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2015. Serie C No. 309, párr. 224. Cfr. ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos:
puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Informe del Representante
Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas, John Ruggie. Presentado durante el 17o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, A/HRC/17/31, 21 de marzo de 2011. El Consejo de Derechos Humanos avaló dichos principios y
creó un comité para promover su implementación. Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Resolución 17/4, UN Doc.
A/HRC/17/4, 6 de julio de 2011. Asimismo, véase La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos
Humanos: Guía para la interpretación.
14
Peritaje presentado ante la Corte IDH por Christian Courtis. Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en
Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia
de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párrs. 164 y 165.
15
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, Principios: 11 a 24 y 25 a 31.
16
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 1.
17
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 3, a).
18
Cfr. Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, principio 5.
12
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