cuya autenticidad fue puesta en duda 16. Por resultar útiles y públicas, la Corte
incorpora también, con base en el artículo 58.a) del Reglamento, dos documentos
sobre normativa interna17.
40.
Por otra parte, el representante, junto con la declaración rendida ante
fedatario público presentó una serie de documentos (15 grupos de documentos). Al
respecto, el Estado cuestionó la presentación de los documentos por considerar que
se relacionan con el fondo del caso y las pretensiones de reparaciones. La Corte
recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades
procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo del
Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave, o si se tratare de un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 18. En ese sentido, este
Tribunal nota, por un lado, que el representante no justificó la presentación de los
documentos adjuntos a la declaración de la presunta víctima, y por otra, que algunos
documentos adjuntos a la declaración tienen relación con las pretensiones de la
presunta víctima sobre las reparaciones. Este Tribunal inadmite los documentos19 por
su presentación extemporánea.
41.
Además, el representante presentó, junto con sus alegatos finales escritos,
cuatro anexos, nuevamente los anexos 1 y 220, que ya habían sido declarados
boletas de notificación para los sindicados o sus representantes; 3) Declaraciones de ER y de RG rendidas
en el proceso penal militar, y 4) Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar y Código de
Procedimiento Penal común vigente al momento de los hechos (expediente de prueba, folios 4823 a 5008).
Además, se incorpora el “escrito de 11 de agosto de 1994, presentado por los sindicados en el cual
comparecen al proceso y designan abogado defensor”, el cual fue presentado adicionalmente por el Estado
junto con la documentación relativa a la prueba para mejor resolver (expediente de prueba, folios 4829 a
4830). Por otra parte, se deja aclarado que en la presente Sentencia se señala con iniciales, o mediante
referencias a cargos que ocupaban, a personas respecto de las que no consta que hayan tenido
intervención en el trámite del caso en el ámbito internacional, ante la Comisión Interamericana o la Corte
Interamericana.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 140, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 16.
17
A saber: Ley de Personal de Fuerzas Armadas de Ecuador y la Ley de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas de Ecuador.
18
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de
octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 37.
19
A saber: 1) liquidación del tiempo de servicio en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (ISSA); 2) carta de solicitud de certificación de aportaciones realizadas al ISSFA de 21 de julio de
2010; 3) Oficio No. 100214-ISSFA-e1 de 23 de agosto de 2010; 4) Oficio No. PVPB-010 de 13 de mayo de
2010; 5) certificado descuentos a CPFG de la Cooperativa de Vivienda “Armada Nacional” de 15 de
noviembre de 1995; 6) Comprobante de ingreso N0. 85, Cooperativa de Vivienda “Armada Nacional”, 2 de
junio de 1992; 7) Certificación de Propiedad, Armada del Ecuador, Programa de Vivienda “Punta
Barabdua”; 8) Circular No. PVPB-005-0 de agosto 23, de 1990, Armada del Ecuador, Programa de Vivienda
“Punta Barabdua; 9) Testimonio de Escritura de Compraventa de 22 de septiembre de 1992, Notaria
Vigésima Quinta Cantón Guayaquil y varios documentos de la Municipalidad de Guayaquil; 10) Detalle de
haberes por renta que se dejó de percibir por casa a valor presente considerando la inflación anual; 11)
Partidas de nacimiento de Alex Vicente, Jennifer Zulay, Stefano Martín y Jamileth Adriana, todos Grijalva
Ycaza, emitidos por la Corporación Registro Civil de Guayaquil, el 19 de diciembre de 2019; 12) Detalle de
gastos de operación del Capitán Vicente Aníbal Grijalva Bueno; 13) Estado de cuenta de Cleveland Clinic
Florida (19 documentos), Estados Unidos de América, octubre 18, 2019; 14) certificación del Dr. Mario
Sandoval E., médico-psiquiatra de 28 de octubre de 2019 por asistencia a la señora María Dolores Ycaza
Columbus, y 15) Fotos del 16 de julio de 2020 que muestra evidencia de remoción de placa de disculpas
públicas.
20
El representante junto al escrito de observaciones a la excepción preliminar y allanamiento parcial,
remitió dos anexos: anexo 1, “Breve relación de personas involucradas en las violaciones de derechos
humanos del Capitán Vicente Grijalva Bueno” y anexo 2 referente a “Tabla con valores de la indemnización
en los casos Mejía Idrovo Vs. Ecuador y Flor Freire Vs. Ecuador”, los cuales mediante comunicación de esta
Secretaria de 7 de agosto de 2021 fueron inadmitidos en esa oportunidad.
12