I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. - El 25 de julio de 2019 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Grijalva
Bueno contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). La
Comisión señaló que el caso se refiere a la destitución arbitraria de Vicente Aníbal
Grijalva Bueno (en adelante también “señor Grijalva Bueno” o “señor Grijalva” o
“presunta víctima”) como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993,
así como la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el
proceso penal militar por “delitos contra la fe militar” que se le siguió en su contra. En
relación con el proceso sancionatorio de destitución, la Comisión consideró que “en los
informes que fueron utilizados para la destitución del señor Grijalva [Bueno] estuvo
involucrado un agente militar, quien había sido denunciado por la presunta víctima
meses atrás de haber cometido graves violaciones de derechos humanos”, lo que
afectó la garantía de imparcialidad. Asimismo, la Comisión determinó que el señor
Grijalva Bueno no tuvo la posibilidad de conocer, participar y defenderse en el
procedimiento sancionatorio que culminó con su destitución. Respecto del proceso
penal militar por “delitos contra la fe militar”, la Comisión consideró que el juzgado
que emitió la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en un informe que tenía
diversas irregularidades, incluyendo la aplicación de actos de tortura y coacción en
contra de diversas personas que declararon en contra del señor Grijalva. La Comisión
consideró que el juzgado invirtió la carga de la prueba en el sentido de colocarle la
responsabilidad al señor Grijalva de probar su inocencia, y que los siete años y dos
meses que transcurrieron desde el inicio de la investigación hasta la confirmación de
la sentencia constituyó un plazo excesivo. Además, concluyó que el Estado vulneró el
derecho a la protección judicial en tanto no se ejecutó una sentencia que ordenó la
reincorporación del señor Grijalva a la Fuerza Naval. Finalmente, adujo que la
destitución del señor Grijalva y el proceso penal iniciado en su contra constituyeron
actos de represalia en violación de su derecho a la libertad de expresión.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 13 de septiembre de 2001 la Comisión recibió la petición
inicial1.
b) Informe de Admisibilidad. - El 10 de octubre de 2002 la Comisión
Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 68/02 (en adelante
“Informe de Admisibilidad”).
c) Informe de Fondo. - El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo No. 152/18 (en adelante “Informe de Fondo” o “el
Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado por medio
de una comunicación de la Comisión Interamericana de 25 de enero de 2019, con un
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Andina.
La petición fue presentada por el señor Francisco López Bermúdez de la Auditoría Democrática
La Comisión concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno,
por la violación a las garantías judiciales, libertad de expresión, protección judicial, establecidos en los
artículos 8.1, 8.2.b), c), f), 13.1 y 25.1 y 25.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
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