I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 25 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Grijalva Bueno contra la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno (en adelante también “señor Grijalva Bueno” o “señor Grijalva” o “presunta víctima”) como Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar por “delitos contra la fe militar” que se le siguió en su contra. En relación con el proceso sancionatorio de destitución, la Comisión consideró que “en los informes que fueron utilizados para la destitución del señor Grijalva [Bueno] estuvo involucrado un agente militar, quien había sido denunciado por la presunta víctima meses atrás de haber cometido graves violaciones de derechos humanos”, lo que afectó la garantía de imparcialidad. Asimismo, la Comisión determinó que el señor Grijalva Bueno no tuvo la posibilidad de conocer, participar y defenderse en el procedimiento sancionatorio que culminó con su destitución. Respecto del proceso penal militar por “delitos contra la fe militar”, la Comisión consideró que el juzgado que emitió la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en un informe que tenía diversas irregularidades, incluyendo la aplicación de actos de tortura y coacción en contra de diversas personas que declararon en contra del señor Grijalva. La Comisión consideró que el juzgado invirtió la carga de la prueba en el sentido de colocarle la responsabilidad al señor Grijalva de probar su inocencia, y que los siete años y dos meses que transcurrieron desde el inicio de la investigación hasta la confirmación de la sentencia constituyó un plazo excesivo. Además, concluyó que el Estado vulneró el derecho a la protección judicial en tanto no se ejecutó una sentencia que ordenó la reincorporación del señor Grijalva a la Fuerza Naval. Finalmente, adujo que la destitución del señor Grijalva y el proceso penal iniciado en su contra constituyeron actos de represalia en violación de su derecho a la libertad de expresión. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 13 de septiembre de 2001 la Comisión recibió la petición inicial1. b) Informe de Admisibilidad. - El 10 de octubre de 2002 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 68/02 (en adelante “Informe de Admisibilidad”). c) Informe de Fondo. - El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 152/18 (en adelante “Informe de Fondo” o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado por medio de una comunicación de la Comisión Interamericana de 25 de enero de 2019, con un 1 Andina. La petición fue presentada por el señor Francisco López Bermúdez de la Auditoría Democrática La Comisión concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno, por la violación a las garantías judiciales, libertad de expresión, protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2.b), c), f), 13.1 y 25.1 y 25.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 2 3

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