plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. La Comisión indicó que otorgó a Ecuador una primera prórroga de
tres meses a fin de que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En
su informe, el Estado no aportó información actualizada y detallada sobre el
cumplimiento de todas las recomendaciones.
4.
Sometimiento a la Corte. - El 25 de julio de 2019 la Comisión3 sometió a la
Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el
Informe de Fondo, ante “la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”.
5.
Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad
internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo, y que
ordenara a Ecuador, como medidas de reparación, aquellas recomendaciones
incluidas en el mismo. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la
presentación de la solicitud inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la
Corte han transcurrido más de dieciocho años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y al representante. – El caso fue notificado por la Corte
al Estado el 19 de septiembre de 20194 y al representante de la presunta víctima el
20 de septiembre de 20195.
7.
Extemporaneidad del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de
diciembre de 20196 la representación de la presunta víctima remitió, de forma
extemporánea, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito
de solitudes y argumentos”). En consecuencia, el 6 de febrero de 2020, siguiendo
instrucciones del Pleno de la Corte, fue considerado inadmisible dicho escrito, así
como sus anexos.
8.
Escrito de excepción preliminar y contestación. - El 8 de junio de 20207 el
Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito presentó una
excepción preliminar y realizó un allanamiento parcial “en torno a los hechos y
pretensiones relacionadas con el proceso administrativo sancionatorio”.
9.
Observaciones a la excepción preliminar y al allanamiento parcial. – Los días
31 julio y 3 de agosto de 2020 la Comisión y el representante, respectivamente,
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Esmeralda Arosemena de
Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesor legal a Erick Acuña Pereda.
4
El 8 de octubre de 2019 el Estado designó como agente a la señora María Fernanda Ávarez Alcivar,
y como agentes alternos a los señores Carlos Alonso Espin Arias y Juan Carlos Álvarez León.
5
El representante de la presunta víctima es el señor Francisco López-Bermúdez.
6
El 21 de noviembre de 2019 el representante solicitó una prórroga para la presentación del escrito
de solitudes y argumentos por la situación del Ecuador. Ese mismos día y año, siguiendo instrucciones de la
Presidenta y en consulta con el Pleno de la Corte, se concedió en esa oportunidad una prórroga para
presentar el referido escrito el 2 de diciembre de 2019.
7
Es preciso aclarar que el 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20, la Corte decidió
suspender, hasta el 21 de abril de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos procesales que estaban en
curso, en atención a las consecuencias de la pandemia COVID-19, situación de público y notorio
conocimiento. El 16 de abril de 2020, por medio del Acuerdo 2/20 de este Tribunal, la suspensión de
términos fue ampliada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive.
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