presentaron observaciones a la excepción preliminar, pidiendo que fuera desestimada,
y al allanamiento parcial.
10.
Procedimiento final escrito. – Tras evaluar el Informe de Fondo y la
contestación del Estado, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del
Reglamento de la Corte, la Presidenta decidió que no era necesario convocar una
audiencia pública en consideración de las circunstancias del caso y ante una ausencia
de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución de la
Presidenta de 20 de octubre de 20208. Asimismo, mediante dicha Resolución, la
Presidenta ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit) a un declarante de oficio, y a un perito ofrecido por la Comisión.
11.
Alegatos y observaciones finales. – El 4 de enero de 2021 las partes
presentaron sus alegatos finales escritos, el representante adjuntó varios anexos, y la
Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas. El 14 de enero de 2021 el
Estado presentó sus observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos
escritos del representante. El 13 de enero de 2021 la Comisión informó que no tenía
observaciones.
12.
Prueba para mejor resolver. – El 5 de marzo de 2021 la Presidenta de la Corte
solicitó al Estado la presentación de determinada documentación como prueba para
mejor resolver. El Estado presentó esta documentación el 12 de marzo de 2021. El 22
de marzo de 2021 el representante presentó sus observaciones a la documentación
presentada como prueba para mejor resolver. Ese mismo día la Comisión informó
que no tenía observaciones.
13.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a
través de una sesión virtual, durante los días 24 y 25 de mayo y 3 de junio de 20219.
III
COMPETENCIA
14.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
15.
El Estado alegó la incompetencia de la Corte debido a la supuesta utilización
del sistema interamericano de derechos humanos como una cuarta instancia con
relación al proceso penal militar.
Cfr. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de octubre de
2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/grijalva_bueno.pdf.
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Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia
fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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