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ser posible, con elementos de respaldo sobre los nuevos hechos de amenazas que habría
sufrido el señor Ramírez Hinostroza.
[De igual modo, aquella información] que permita evaluar si persiste una situación de
extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en […] contra de
los [abogados de los beneficiarios]5.
8.
Consecuentemente, el Tribunal procederá a analizar en la presente Resolución
las medidas de protección a favor de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, así como evaluar si persiste una situación de extrema gravedad y
urgencia que pudiera generar daños irreparables a los beneficiarios y la necesidad
del mantenimiento de las mismas, únicamente en relación con aquella información
relativa al proceso No. 733-08 y a alegadas nuevas situaciones de riesgo. Respecto
de lo informado sobre los puntos que ya fueron resueltos en la Resolución de 3 de
febrero de 2010, la Corte se remite a lo indicado en la misma.
a) Implementación de las medidas de protección
9.
Los representantes afirmaron que el 28 de enero de 2010 retiraron
arbitrariamente el vehículo que el beneficiario venía utilizando para sus
desplazamientos, poniendo en “eminente peligro su integridad personal y física”, y
que debido a la falta de logística para la persona encargada de su resguardo, ha
tenido que acogerlo en su propia casa, lo que ha generado problemas, afectando la
armonía entre el personal de seguridad y éste. Asimismo, el 23 de diciembre de
2010, el señor Hinostroza manifestó que, “después de la última sentencia
absolutoria[,] se [les] quitó el seguro integral de salud sin tomar en cuenta [todos]
los atentados y[,] por consecuencia[,] los trastornos [p]sicológicos que [han]
acarreado a su persona y [sus] hijas[, quienes] estaban en tratamiento [p]sicológico
y psiquiátrico”, así como que el Estado habría emitido documentos falsos,
supuestamente indicando que él y su familia habrían renunciado a la seguridad
personal.
10.
El Estado indicó que “no ha expedido ninguna orden para el levantamiento de
las medidas de seguridad” y que se continua “brindando servicio policial al
peticionario” consistente en “servicio de resguardo, seguridad personal inmediata [y]
permanente durante las 24 horas del día, con doce […] efectivos policiales” a favor
del señor Hinostroza y sus familiares, y “dos […] suboficiales de la […] Policía
Nacional del Perú” para la protección del señor Saldaña Ramírez, su abogado.
Respecto del vehículo policial destinado al servicio de seguridad del beneficiario,
indicó el reemplazo temporal del mismo por no brindar las condiciones necesarias
para seguir circulando, volviendo a ser asignado el 4 de enero de 2011. Asimismo, el
Estado negó “rotundamente” que le haya quitado el seguro de salud al beneficiario,
su esposa y sus hijas luego de la expedición de una sentencia absolutoria, de manera
que los beneficiarios “continúan gozando del Seguro Integral de Salud”. Por último,
Perú informó que son falsas las “aseveraciones vertidas por el señor Ramírez
Hinostroza […] en lo que respecta a […] la elaboración de documentos falsos por
parte del Estado […] en los que supuestamente se señala que el señor Ramírez
Hinostroza y su familia habrían renunciado a las medidas de seguridad personal”.
11.
La Comisión consideró que, “de la información disponible, resulta que el
Estado está cumpliendo las medidas de protección”. Sin embargo, ante la falta de
5
Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerandos 31 y 33.