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información precisa por parte del Estado, indicó que “no resulta clara la forma en que
se viene implementando la protección a favor de todos los beneficiarios”.
12.
El Tribunal observa que durante más de cinco años el Estado ha adoptado
medidas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios,
particularmente mediante la provisión de custodia personal permanente y otros
elementos, como asignación de un vehículo de seguridad. La Corte valora estas
medidas llevadas a cabo por el Estado y reitera que al ordenar al Estado que
adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los
beneficiarios, el Tribunal no determinó las modalidades particulares de protección
requeridas. No obstante, dispuso que dichas medidas de protección debían ser
implementadas de manera tal que resultaran eficaces y, en particular, a través de los
mecanismos de participación que se generen entre los beneficiarios o sus
representantes y las autoridades estatales encargadas de la planificación e
implementación de las mismas. El Tribunal advierte que en el presente caso no han
sido establecidos mecanismos de participación o coordinación entre el Estado y los
representantes de los beneficiarios.
13.
La Corte observa que desde el 4 de enero de 2011 los beneficiarios ya
contarían de nuevo, de manera permanente, con un vehículo asignado para su
seguridad, el cual había sido reemplazado por otros vehículos, de forma
intermitente, desde el 28 de enero de 2010, pese a lo cual, observa discrepancias
entre las partes sobre el tiempo en que los beneficiarios no contaron con el
mencionado vehículo. Respecto de la supuesta renuncia verbal por parte del señor
Ramírez Hinostroza a la protección que viene recibiendo, la Corte advierte que si
bien constan en el expediente varios documentos del Jefe de la División de Seguridad
del Estado, mediante los cuales se informa sobre ese desistimiento verbal, lo cierto
es que esta autoridad indicó que “el personal policial de [la] Unidad [de la Policía
Nacional del Perú], prosigue brindando el servicio de seguridad […] a la espera de las
disposiciones del Comando de la VIII-DIRTEPOL-HYO, sobre el servicio de seguridad
del [señor Ramírez Hinostroza] y familia”6. Al respecto, no consta al Tribunal que el
Estado haya retirado el servicio de protección del que gozan los beneficiarios. Sobre
la alegada falta de asistencia médica psicológica, el Tribunal no se pronunciará al
respecto, puesto que este punto no es objeto de las presentes medidas
provisionales.
14.
A pesar de las discrepancias planteadas por las partes y problemas que han
ocurrido con respecto a la implementación de determinadas medidas de protección a
favor de los beneficiarios, la Corte ha constatado que el Estado ha brindado
protección en el marco de las presentes medidas provisionales.
b) Información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios
15.
Sobre la información solicitada a los representantes en la última Resolución
(supra Visto 1 y Considerando 7), éstos indicaron: a) respecto al estado de avance
del proceso, expediente No. 733-08, que en fecha 17 de febrero de 2010 “se
continuó con el juicio oral con el requerimiento de los peritos médicos [y] en anterior
sesión oral se examinó al [beneficiario] en calidad de testigo de hechos”, y que en la
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Oficios No. 2412, 2415 y 2418-2010-VIII-DIRTERPOLJRPJ-DIVSEEST-HYO, de 1 de diciembre de
2010. Anexos al informe estatal de 21 de febrero de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo
VII, folios 3108 a 3110).