28.
En la misma audiencia pública, en relación con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, la Comisión manifestó, inter alia, lo
siguiente:
al existir un allanamiento total, no debería haber divergencia – ni en los hechos, ni en el
derecho – divergencia que sí surge del documento presentado por el Estado.
Por consiguiente, la Comisión considera que el documento presentado por el Estado debería
ser sustancialmente modificado para satisfacer las pretensiones expresadas en la demanda
de la Comisión y, en caso de no ser posible, se debería continuar con el trámite regular del
presente caso […].
29.
En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado, los representantes expresaron, inter alia, lo
siguiente:
hemos llegado a la conclusión de que el [escrito presentado por el Estado (supra párr. 27)]
no tiene la naturaleza jurídica de un allanamiento, en los términos previstos en el artículo
53.2 del Reglamento de la Corte y de la jurisprudencia de ésta, ya que incluso presenta
alegatos controvirtiendo expresamente las pretensiones de la demanda de la Comisión
Interamericana y de los representantes de las víctimas.
[…]
Solicitamos que se deseche el escrito presentado por la Agente del Ilustre Estado venezolano
como un allanamiento y, en consecuencia, por no configurar un allanamiento, solicitamos
que la Corte pase a dictar su sentencia de fondo y reparaciones.
30.
En la referida audiencia pública, con posterioridad a las observaciones de la
Comisión y de los representantes sobre el allanamiento presentado, el Estado reiteró
los términos de su escrito de 28 de junio de 2005 (supra párr. 27) y señaló que se
“allan[aba] totalmente”, tanto a los hechos como a las pretensiones de las partes.
31.
Seguidamente a las manifestaciones antes reseñadas de la Comisión, los
representantes y el Estado, Venezuela señaló expresamente, ante las preguntas que
le fueran formuladas por el Presidente, que: a) acepta los hechos que figuran en la
demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos; b) los acepta “plenamente”; y
c) los acepta con las pretensiones correspondientes.
32.
El 28 de junio de 2005, con posterioridad a la presentación del allanamiento,
la Corte emitió una Resolución en la cual decidió admitir el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que había cesado la
controversia sobre los hechos y continuar el trámite del caso.
33.
El 28 de julio de 2005 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron
sus alegatos finales escritos.
34.
El 4 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a los representantes como prueba para mejor resolver, de conformidad con el
artículo 45 del Reglamento, copia de los certificados de nacimiento o cédulas de
identidad de las siguientes personas: Orailis del Valle Blanco, Aida Benirgia
Hernández Paz, Nélida Marina Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz,
Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz,
Ramón Alberto Paz, Carlos Paz, Eneida Josefina Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas
Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas Fernández, Miguel
Enrique Galindo Fernández Rivas y José Daniel Rivas Martínez.
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