4. El escrito de 8 de febrero de 2021, mediante el cual el Estado alegó que “corresponde al nuevo magistrado competente la decisión sobre los planteamientos que pudieran presentar las partes […], además de valorar la información que obra en el expediente, entre las que se encuentran [las resoluciones que la Corte ha dictado en el presente asunto]”. Además, señaló que “no se ha arrimado evidencia alguna que permita suponer una turbación a la ‘integridad física, síquica, psicológica o moral’ de la señora Arrom”, así como que “no existen previsiones reglamentarias que permitan suponer que caben obligaciones de pago de honorarios”. Por tanto, el Estado solicitó que “no se adopten las medidas requeridas por el representante, reiterando el compromiso de mantener informada a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial”. 5. El escrito de 17 de febrero de 2021, mediante el cual el representante informó que se fijó la audiencia para el 19 de marzo de 2021 y que “se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia una acción de Inconstitucionalidad, cuyo efecto es la suspensión de todo trámite en relación con el actual proceso, los mismos jueces proceden a violar su propio derecho interno prosiguiendo en forma arbitraria y contra todo derecho, la querella penal contra Cristina Arrom”. Además, resaltó que los jueces paraguayos tienen la obligación de cumplir con el derecho interno y el derecho internacional. CONSIDERANDO: 1. Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993. 2. La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte2, prohíbe, en general, el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal. Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su finalidad es garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo”3. Ante la importancia de este precepto, el Secretario de la Corte da lectura al artículo del Reglamento en cada oportunidad que una persona declara ante este Tribunal, tal como lo hizo en la audiencia pública del caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. 3. En sus resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019 (supra visto 1) este Tribunal constató que la querella instaurada en contra de la señora Arrom Suhurt estaba directamente relacionada con lo declarado por ella en la audiencia pública realizada en el caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay4. Asimismo, la Corte señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes y, en De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 2 Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, considerando 14. 3 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 3. 4 2

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