militar tiene una competencia limitada y restringida que se circunscribe a actos del servicio y la disciplina militar y que no resulta idónea para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. B. Posición del Estado 17. El Estado alega que por la muerte de Gustavo Villamizar se adelantaron procesos en las instancias internas ante las jurisdicciones penal militar, disciplinaria y contencioso administrativa. Alegan que en cuanto a la jurisdicción penal militar el 1º de marzo de 2000 el Tribunal Superior Militar resolvió en segunda instancia confirmar el fallo del Grupo Mecanizado No. 18 “Rebeíz Prieto” del 19 de noviembre de 1999 y que dicha decisión hizo tránsito a cosa juzgada y puso fin al proceso. En cuanto a la jurisdicción disciplinaria el Estado confirma lo señalado por los peticionarios en cuanto a la terminación del procedimiento ordenada el 27 de septiembre de 2000 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, el Estado señala que el Ministerio de Defensa, mediante resoluciones 00689 del 20 de julio de 1999 y 2126 del 29 de diciembre de 1999, hizo efectivo el pago de los perjuicios ordenados por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca el 11 de febrero de 1999. 18. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la petición, el Estado alega que la misma es inadmisible en tanto que los hechos materia del reclamo no caracterizan violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana. Alega además que los hechos han sido juzgados en las instancias internas y que un pronunciamiento de la Comisión declarando la admisibilidad de la petición configuraría una cuarta instancia. 19. En primer término, en cuanto a la alegada violación del artículo 25 de la Convención Americana, el Estado sostiene que la jurisdicción penal militar era competente para conocer de los hechos materia del reclamo ante la Comisión de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado alega que tal como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la jurisdicción militar no viola per se la Convención”10 de lo cual se desprende que no por el “simple hecho que la justicia penal militar haya 10 El Estado hace referencia a Corte I.D.H., Caso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C No. 30, párr. 91. Nota DDH.GOI No. 23826/1221 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 1 de junio de 2009. 7

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