73 Derechos Humanos; la emisión y aprobación de la “Primera Política Pública en Derechos Humanos”, y del “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos”, y la difusión y socialización del Proyecto de “Ley de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales”. 242. Asimismo, la Corte valora positivamente la información aportada por el Estado en relación con la emisión y aprobación de la “Primera Política Pública en Derechos Humanos”333 y el “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos”, aprobados, de acuerdo con lo manifestado por el Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-045-2012 de 27 de noviembre de 2012334, y la difusión y socialización del Proyecto de “Ley de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales”335. 243. Sobre esta materia, la Corte toma nota de lo referido por el perito Luis Enrique Eguren en el sentido que “[c]uando existe un contexto general de riesgo para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, es el momento de desarrollar una política pública para reducir dicho riesgo y promover y proteger el derecho (y el deber) de defender los derechos humanos”336. Asimismo, observa que de acuerdo con su pericia, una política pública para la protección de los defensores de derechos humanos, dentro de estos los defensores del medio ambiente, debe contemplar al menos los siguientes requisitos: a) La participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión; b) El programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación; y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores; c) La creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo; d) La creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos; e) El diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y a las características de su trabajo; f) La promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de los defensores de derechos humanos, y g) La dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de los defensores de derechos humanos337. 244. Por tanto, la Corte estima que, en virtud de que algunas de las políticas referidas por el Estado se encuentran aún pendientes de aprobación, sumado al interés de asegurar que las mismas se implementen de forma efectiva y permanente, el Estado debe implementarlas en un plazo razonable, tomando en cuenta los criterios antes señalados. Asimismo, el Estado debe presentar un informe en el plazo de un año sobre las acciones que se han realizados para la implementación de dichas políticas. 333 Cfr. Resumen Ejecutivo de la Primera Política Pública en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (expediente de fondo, folios 763 a 809). 334 Cfr. Decreto Ejecutivo número PCM-045-2012 de 27 de noviembre de 2012 (expediente de fondo, folios 730 a 736). 335 Cfr. Ley de Mecanismos de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales (expediente de fondo, folios 739 a 760). 336 Declaración pericial del señor Luis Enrique Eguren del 28 de enero de 2013, supra (expediente de fondo, folio 665). 337 Cfr. Declaración pericial del señor Luis Enrique Eguren, supra, (expediente de fondo, folios 663 a 660).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos