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presencia de testigos; iii) en cuanto al número de acusados, esta Corte considera que el
universo de presuntos responsables fue determinado por las distintas declaraciones que se
rindieron en el proceso; iv) los autores materiales actuaron en calidad de sicarios de lo cual
se deriva la participación necesaria de autores intelectuales; v) se investigó la participación
de al menos 10 presuntos autores materiales e intelectuales; vi) dos juzgadores dejaron de
conocer el caso por su presunta parcialidad y temor; vii) dos Fiscales sufrieron supuestas
amenazas de parte de los imputados, y viii) uno de los autores materiales se encontraba
prófugo desde el 21 de febrero de 2001, fecha en que fue dictada una orden de captura en
su contra, hasta el 29 de abril de 2008, fecha en la que fue deportado de los Estados Unidos
de América y detenido en el Aeropuerto de Toncontin. Lo anterior denota que el caso
presentó elementos de complejidad.
192. Respecto de la conducta de las autoridades judiciales, han sido acreditadas las
diversas faltas, omisiones y dilaciones en el proceso, atribuibles principalmente a la
actuación judicial (supra párr. 170). No obstante, la Corte observa que durante las
investigaciones judiciales i) se recibieron aproximadamente 120 declaraciones de familiares,
amigos y compañeros de la Corporación Municipal del señor Luna López, testigos
presenciales y presuntos responsables de los hechos; ii) se realizaron aproximadamente
nueve audiencias de careo; iii) se realizaron dos inspecciones oculares de la zona de los
hechos; iv) se giraron numerosas órdenes de captura y decretaron alertas migratorias
contra los presuntos responsables; v) se inspeccionó un expediente judicial relacionado con
los delitos de hurto de madera, daños y encubrimiento que involucraba a presuntos
responsables del asesinato del señor Luna López; vi) se realizó una inspección judicial de
las oficinas regionales de CODEFHOR de Juticalpa a efecto de inspeccionar el registro de
audiencias o visitas a esta institución; vii) se investigaron y obtuvieron resultados con fallos
definitivos respecto de autores materiales e inmateriales.
193. Respecto a la determinación de responsabilidad290, la Corte considera que, tomando
en cuenta la complejidad del caso, la condena del primer autor material en el año 2002, así
como de la decisión final de absolución de Jorge Chávez ante la Suprema Corte el año
2006,, se presentaron dentro de un período razonable. Por su parte, la reciente condena del
segundo autor material presenta una mayor dilación, máxime que hasta la fecha no ha sido
aún ejecutada la orden de aprehensión. No obstante, cabe señalar que en vista de que el
imputado se encontraba prófugo de la justicia, fue deportado en el año 2008, y condenado
en 2013, por lo que, tomando en cuenta dichas circunstancias, la Corte encuentra
razonabilidad en el plazo. Respecto de la determinación de las demás personas señaladas
en el proceso, las autoridades realizaron diversas diligencias, que desde el año 2004
concluyeron con la falta de elementos para establecer un enlace de participación en su
contra.
194. En relación con la actuación de los familiares de la víctima, si bien en este caso la
investigación es un deber ex officio del Estado, las víctimas han asumido una posición activa
en las investigaciones. En este sentido, cabe señalar que desde los inicios de la
investigación rindieron sus testimonios señalando a las personas que habían amenazado
previamente al señor Luna López. Además allegaron al proceso a personas que a su vez
290
A partir de ocurridos los hechos y dentro de las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso, se
condenó a uno de los autores materiales en el período de tres años y seis meses (2002), el cual fue asesinado
mientras se encontraba en custodia del Estado, luego de haber manifestado en varias ocasiones que estaba
amenazado de muerte con motivo de sus declaraciones y de haber solicitado protección (2006). En relación con la
autoría intelectual, se abrió proceso contra dos presuntos responsables, uno de los cuales fue absuelto a más de
siete años de iniciado el proceso en su contra (2006) y el otro fue asesinado en el transcurso de su juzgamiento, el
cual duró más de 10 años aproximadamente (2008). En el año 2013 fue condenado un segundo autor material,
tras un proceso de aproximadamente 14 años y seis meses (2013), el cual no ha sido capturado hasta la fecha.
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