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Luna López. En efecto, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en un
contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación
completa y efectiva, afectó la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Luna
López, además del sufrimiento y angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido.
Asimismo, señaló que el sufrimiento de los familiares del señor Luna López se vio agravado
debido al levantamiento del cadáver llevado a cabo en la casa donde se realizaba el velorio
de sus restos mortales. De igual manera, la Comisión estimó que se encuentra probado que
los familiares del señor Luna López fueron víctimas de hostigamientos y amenazas antes y
después de la muerte de este, respecto de las cuales no surge del expediente que el Estado
haya adoptado las medidas necesarias para protegerlos o haya llevado a cabo una
investigación en relación a dichos hechos.
199. Los representantes coincidieron con lo sostenido por la Comisión y señalaron que los
familiares del señor Luna López fueron víctimas de un enorme sufrimiento a causa de: a) las
amenazas proferidas desde antes del asesinato y después del mismo a causa de su
participación activa en la búsqueda de justicia en relación a los hechos acontecidos y la
individualización de los responsables del crimen; b) la muerte repentina y violenta del señor
Luna López, y c) el sufrimiento causado por la impunidad que persiste en el caso. En
concreto, manifestaron que antes del asesinato los familiares sufrieron una enorme
angustia, estrés y frustración ya que vivieron en un constante estado de zozobra,
inseguridad, vulnerabilidad y preocupación derivados de su conocimiento sobre las
amenazas proferidas contra el señor Luna López y de la falta de protección del Estado. De
igual manera, indicaron que los familiares del señor Luna López participaron como testigos
en los procedimientos internos y los impulsaron activamente293, razón por la cual sufrieron
amenazas y hostigamientos. Al decir de los representantes, la angustia sufrida por los
familiares se mantiene hasta el día de hoy, al encontrarse libre el señor Ítalo Iván Lemus
Santos, autor material condenado a pena de prisión efectiva el 10 de enero de 2013.
200. Por su parte el Estado alegó que no es responsable internacionalmente por la
vulneración del derecho a la integridad personal de los familiares del señor Luna López en
virtud de que “los familiares han tenido acceso a la justicia de forma expedita, y que los
responsables de la muerte del señor Luna López han sido castigados previo al sometimiento
de un juicio en sede interna; y con los otros involucrados se haya llegado hasta las últimas
instancias judiciales […]”. El Estado indicó que la investigación dio como resultado el
conocimiento de la verdad de los hechos, que se llevaron a cabo los actos procesales
correspondientes para alcanzar instancias resolutivas en los diferentes enjuiciamientos
realizados, y que se practicaron todas las diligencias294 necesarias para evitar la impunidad
del crimen. De igual manera, el Estado señaló que toda muerte, principalmente una muerte
de carácter violenta como la del presente caso, causa sufrimiento psíquico y moral en los
familiares, sin embargo dicho sufrimiento no puede ser atribuido al Estado debido a que la
muerte del señor Luna López fue perpetrada por particulares y no por agentes estatales.
Finalmente, el Estado alegó que en relación a las amenazas sufridas por los familiares del
señor Luna López no consta en el expediente información sobre la interposición de alguna
293
Ejemplo de ello se observa en las acciones llevadas a cabo por el señor César Luna Valle, quien al decir de
los representantes, luego de su participación en la audiencia pública del caso, regresó a Catacamas temporalmente
a fin de lograr la ejecución de la orden de captura librada contra Ítalo Iván Lemus una vez la Corte Suprema de
Justicia resolviera la casación interpuesta por su defensa, en el sentido de dejar firme la sentencia condenatoria a
26 años y 8 meses de prisión por su autoría material en el asesinato del señor Carlos Antonio Luna López
(expediente de fondo, folios 1044 y 1045).
294
En relación con la diligencia del levantamiento del cadáver el Estado señaló que fue llevada a cabo con el
mayor respeto de los familiares de la víctima y en cumplimiento de la obligación de investigar y de recolectar
evidencia en el cuerpo del fallecido. Dicha diligencia, como práctica frecuente, se puede llevar a cabo en el centro
hospitalario, o en su defecto, en la sala de velación, si los restos hubieran sido entregados a los familiares
(expediente de fondo, folios 290, 291 y 979).
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