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250. Sobre los gastos funerarios, la Corte observa que no fueron aportados
comprobantes, no obstante, el Tribunal presume, como lo ha hecho en casos anteriores 340,
que los familiares incurrieron en diversos gastos con motivo de la muerte del señor Luna
López. En relación con el lucro cesante, la Corte toma en cuenta la edad de la víctima al
momento de su fallecimiento, la expectativa de vida en Honduras y el salario mínimo
correspondiente a la profesión del señor Luna López 341. En virtud de que el Estado fue
encontrado responsable por violaciones al deber de garantía del derecho a la vida, la Corte
dispone que el Estado debe pagar una suma proporcional de US$ 200,000.00 (doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de indemnización
compensatoria con motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de
Carlos Luna López de conformidad con el párrafo 254 de la presente Sentencia.
D.2.
Daño inmaterial
251. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados
por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y
cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las
víctimas”342.
D.2.1. Daño inmaterial de Carlos Luna López
252. Los representantes manifestaron que “[l]a forma en que se llevó a cabo el asesinato
de Carlos Luna López implic[ó] una situación de extrema violencia para la víctima. […]
Adicionalmente, el sufrimiento del señor Luna [fue] agravado porque él fue víctima de
amenazas de previo a su muerte y pese al conocimiento que tenían las autoridades no
tomaron ninguna acción para protegerlo. […] En consecuencia, atendiendo a las
circunstancias y la jurisprudencia de esta Corte en otro caso similar, [solicitaron a la Corte]
que establezca que el Estado debe pagar en concepto de daño moral por el asesinato de
Carlos Luna López, la suma de US $80,000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de
América)”.
253. En atención a lo dispuesto en su jurisprudencia343, y en consideración de que en el
capítulo VI, este Tribunal determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia
requerida para contrarrestar la amenaza contra Carlos Luna López y no actuó como
razonablemente podría esperarse, de acuerdo a las circunstancias del caso, para prevenir su
muerte (supra párr. 138), la Corte fija, en equidad, la suma de US$ 50,000.00 (cincuenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización
compensatoria con motivo del daño inmaterial del señor Carlos Luna López.
254. Finalmente, las indemnizaciones fijadas en este capítulo a favor de Carlos Luna López
se deberán repartir, por partes iguales, entre la esposa y los hijos del señor Luna López. Si
uno o varios de los hijos hubieren fallecido antes de que les sea entregada la indemnización
340
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 207 y Caso Familia Barrios, supra, párr. 362..
341
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 43 y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario
Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253,
párrs. 362 a 363.
342
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 224, y Caso Suárez Peralta,
supra, párr. 212.
343
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 84, y Caso Artavia Murillo y
otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 363.
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