conflicto armado las mujeres estaban expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas, entre
ellos el riesgo de violencia sexual146. Así mismo, el conflicto armado exacerbó y profundizó la discriminación,
exclusión y violencia de género preexistentes en el país147. En este contexto la violencia sexual en contra de la
mujer en Colombia ha sido una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el país, por parte de
todos los grupos armados ilegales y en casos aislados por parte de agentes de la fuerza pública. Además, lo
más grave sobre este tipo de violencia, de acuerdo con la Corte Constitucional, es que sobre ella hay
invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las victimas e impunidad de los perpetradores148.
69.
Asimismo, en la época de los hechos Colombia era uno de los países más peligrosos en el mundo para
ejercer el periodismo. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) reportó que entre diciembre de 1977
y agosto de 2015 se cometieron 152 asesinatos de periodistas en razón de su oficio, además de los cientos de
periodistas, especialmente en las regiones, que han sido objeto de amenazas y secuestro por parte de los
diversos actores armados, y que han llevado a muchos al exilio149. Estos hechos se ven agravados por la
recurrente impunidad que recae sobre ellos. Por ejemplo, el CNMH reportó en 2015 que, de los 152
asesinatos a periodistas cometidos en Colombia, solo en cuatro casos se había logrado sentenciar a todos los
responsables, mientras que el cincuenta por ciento de los casos ya opero la prescripción dejando un
panorama de total impunidad150.
70.
Sobre este contexto la CIDH y su Relatoría Especial, en el informe Impunidad, Autocensura y Conflicto
Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia de 2005, encontraron que
“[el] ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Colombia se ha visto seriamente afectado en las
últimas décadas a consecuencia del conflicto armado interno”151. En dicho informe se indicó que los crímenes
contra los comunicadores sociales tienen un impacto doble sobre la situación de la libertad de expresión en
Colombia. “Por un lado, busca eliminar a aquellos que realizan tareas de investigación sobre abusos e
irregularidades a fin de que las mismas no puedan concluirse; pero por otro lado, intenta ser una herramienta de
intimidación dirigida a todas las personas que realizan este tipo de investigaciones”152.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
71.
En el presente caso la parte peticionaria alegó que la responsabilidad internacional del
Estado colombiano por el secuestro, tortura y violencia sexual de Jineth Bedoya se deriva de la falta de
cumplimiento de las obligaciones estatales: i) de proteger a la periodista frente al riesgo a sufrir ataques y
amenazas por el ejercicio del periodismo y, ii) de investigar con la debida diligencia, y en su caso, juzgar y
sancionar a los responsables de los crímenes cometidos. En particular, la parte peticionaria alegó que la falta
de una investigación exhaustiva y diligente ha impedido la determinación de las autorías intelectuales del
crimen y la posible participación de agentes estatales en el mismo. En consecuencia, sostiene, las amenazas y
el riesgo en el que permanece la periodista no se ha desactivado hasta la fecha. Por su parte, el Estado sostuvo
que el secuestro, tortura y violación sexual de Jineth Bedoya no fue cometido por agentes estatales, sino por
particulares y afirmó que ha adoptado todas las medidas necesarias para investigar los hechos, juzgar y
sancionar los responsables y que, por lo tanto, no podría ser responsabilizado internacionalmente por las
violaciones alegadas.
Anexo 53. Corte Constitucional de Colombia. Auto 092 de 2008. MP: Manuel Jose Cepeda Espinosa. 14 de abril de 2008. Anexo 17 del
escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
147 Anexo 53. Corte Constitucional de Colombia. Auto 092 de 2008. MP: Manuel Jose Cepeda Espinosa. 14 de abril de 2008. Anexo 17 del
escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
148 Anexo 53. Corte Constitucional de Colombia. Auto 092 de 2008. MP: Manuel Jose Cepeda Espinosa. 14 de abril de 2008. Anexo 17 del
escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
149 Anexo 109. La Palabra y el Silencio: La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015). Informe del Centro Nacional de
Memoria Histórica. Noviembre 2015. Pág. 19-24.
150 Anexo 109. La Palabra y el Silencio: La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015). Informe del Centro Nacional de
Memoria Histórica. Noviembre 2015. Pág. 19-24.
151 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación
de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51, 25 de agosto de 2005. Párr. 5.
152 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación
de la Libertad de Expresión en Colombia. OEA/Ser.L/V/II Doc.51, 25 de agosto de 2005. Párr. 53.
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