relación con la alegada pérdida de archivos del DAS, Colombia indicó que la Fiscalía General de la Nación se encuentra investigando dicha situación. 28. Respecto de la Ley 1621 de 2013, el Estado indicó que dicha norma fue objeto de control de constitucional por parte de la Corte Constitucional de Colombia. Sostuvo que la Corte Constitucional concluyó que “la actividad de monitoreo del espectro electromagnético no podría involucrar un seguimiento individual”. Indicó que dicha ley fortalece los sistemas de controles para asegurar la transparencia y mejor supervisión de las operaciones de inteligencia. 29. Sobre la alegada violación al derecho al acceso a la información debido a la no entrega de información de inteligencia solicitada, el Estado alegó que la acción de tutela no fue agotada por las presuntas víctimas. Señaló que dicho recurso es el adecuado para la reclamación efectuada, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional de Colombia. 30. Colombia también alegó que no vulneró los derechos a la honra y dignidad, y libertad de asociación en perjuicio de los miembros del CCAJAR. Sostuvo que los hechos descritos como violatorios han sido conocidos en el marco de las investigaciones penales adelantadas por las interceptaciones ilegales realizadas por agentes del DAS. IV. HECHOS PROBADOS A. Situación de abogados/as como defensores/as de derechos humanos en Colombia 31. Diversos organismos internacionales se han pronunciado sobre la situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia. 32. En su informe de 1998 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia informó que, sólo en 1997, fueron asesinados veinte miembros de organizaciones de derechos humanos4. En su informe de 1999 sobre Colombia la CIDH indicó que “los trabajadores de los derechos humanos también han sido objeto de otros tipos de ataques contra sus derechos, incluida la amenaza y la violencia física, así como los procesamientos penales arbitrarios”5. La Comisión agregó lo siguiente: La reciente escalada de violencia y hostigamiento dirigidos contra los defensores de los derechos humanos corresponde a la degradación del conflicto durante los últimos años, e inclusive meses. La legítima labor de los defensores dirigida a denunciar los graves atropellos cometidos por las partes en el conflicto armado, ha provocado que ciertos actores busquen acallarlos por distintos medios. (…) con alarmante frecuencia, los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado y de los grupos paramilitares presumen, con base en actividades legítimas de fomento y protección de los derechos humanos, que estos trabajadores se encuentran involucrados en actividades ilegales o se han transformado en combatientes y blancos legítimos de ataque6. 33. La Comisión también se pronunció sobre ataques a la vida e integridad de defensores y defensoras de derechos humanos7. La CIDH sostuvo lo siguiente: Muchos de los defensores de los derechos humanos en Colombia son objeto de amenazas constantes contra su vida, como represalia por la actividad que realizan. Estas amenazas a Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párr. 113. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 6 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 7 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 4 5 5

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