4
6.
De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 6 y 9 de febrero de
2009 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos
escritos sobre la excepción preliminar opuesta por el Estado.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda fue notificada al Estado y a los representantes vía facsimilar el 14
de agosto de 2008. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación
de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1 a 5), la Presidenta
de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución4 recibir, a
través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), declaraciones de
cuatro testigos y un perito ofrecidos por los representantes, respecto de los cuales las
partes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones. Además, la Presidenta
convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para
escuchar la declaración de tres testigos y un perito, propuestos por la Comisión y por
los representantes, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Por último, la
Presidenta fijó plazo hasta el 12 de mayo de 2009 para que las partes presentaran
sus respectivos escritos de alegatos finales.
8.
La audiencia pública fue celebrada el 2 de abril de 2009 durante el XXXVIII
Período Extraordinario de Sesiones, llevado a cabo en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana5.
9.
El 22 de abril de 2009 el Estado presentó sus alegatos finales escritos,
mientras que la Comisión y los representantes remitieron los suyos el 11 y 12 de
mayo de 2009, respectivamente.
10.
El 23 de abril de 2009 el Estado presentó un “alegato ampliatorio” y el 8 de
mayo del mismo año remitió un “alegato complementario”, ambos a sus alegatos
finales escritos, los cuales han sido considerados por haberse presentado dentro del
plazo otorgado al efecto (supra párr. 7).
11.
El 30 de junio de 2009 el Perú remitió un escrito titulado “observaciones
respecto de [los] alegatos finales escritos de la Comisión y de [los] representantes”.
El 22 de julio de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría
comunicó a las partes que, debido a que la remisión de observaciones a los alegatos
finales escritos de las otras partes no es un acto previsto en el Reglamento, el
referido escrito del Estado debía ser considerado inadmisible, por lo que tampoco era
procedente el plazo adicional para observaciones, que fuera solicitado por los
representantes.
4
5
Cfr. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009.
A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán y
Lilly Ching, asesores; b) por los representantes: Jorge Abrego Hinostroza por APRODEH, y Ariela Peralta,
Francisco Quintana y Alejandra Vicente por CEJIL; y c) por el Estado: Delia Muñoz Muñoz, Procuradora
Pública Especializada Supranacional, Agente, y Guillermo Santa María D´Angello, abogado de la
Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agente Alterno. Asimismo, el Tribunal escuchó el
testimonio de Félix Vicente Anzualdo Vicuña y Marly Arleny Anzualdo Castro, así como el dictamen del
perito José Pablo Baraybar Do Carmo.