69 familia Anzualdo y los representantes a nivel interno o durante la supervisión de cumplimiento de esta Sentencia. D.4) Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 231. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, así como el reembolso de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 232. Los pagos correspondientes a las indemnizaciones por daños material e inmaterial sufrido directamente por el señor Kenneth Ney Anzualdo Castro (supra párrs. 214 y 222), serán entregados a su padre, señor Félix Vicente Anzualdo Vicuña. 233. En cuanto a los pagos ordenados como indemnizaciones y compensaciones a favor de la señora Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, quien falleció el 26 de octubre de 2006, las cantidades fijadas deberán ser entregadas a sus derechohabientes, de modo que un 50% de las cantidades fijadas será entregada al señor Félix Vicente Anzualdo Vicuña y el restante 50% en partes iguales entre la señora Marly Arleny Anzualdo Castro y el señor Rommel Darwin Anzualdo Castro. 234. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 235. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respetivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 236. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 237. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 238. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Perú.

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