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VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
239.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la desaparición forzada del señor Kenneth Ney
Anzualdo Castro y, en consecuencia, violó los derechos a la libertad personal,
integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos
en los artículos 7.1, 7.6, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos
derechos, contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como en relación con el
artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas,
en perjuicio de Kenneth Ney Anzualdo Castro, en los términos de los párrafos 33 a
103 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó, como consecuencia de la desaparición forzada de Kenneth
Ney Anzualdo Castro, los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial, reconocidos en los artículos 5.1, 5.2, 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y
garantizar esos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidas
en los artículos 1.1 y 2 de la misma y I.b) y III de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Félix Vicente Anzualdo
Vicuña, Iris Isabel Castro Cachay de Anzualdo, Marly Arleny Anzualdo Castro y
Rommel Darwin Anzualdo Castro, en los términos de los párrafos 104 a 169 de la
presente Sentencia.
3.
El Estado no violó la libertad de pensamiento y expresión, reconocida en el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las razones
expuestas en los párrafos 116 a 120 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran
en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth