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normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
2.
Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con
esta decisión. En particular el Estado deberá referirse a lo solicitado por el Tribunal
en el Considerando 25 de la presente Resolución.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus
observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a
partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo
anterior. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá
presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes
mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la
recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes.
5.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República
Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.