8 UNIMETRO, “fue esposado, tuvo sus brazos torcidos y fue colgado de cabeza para abajo por dos agentes. Posteriormente [los agentes] le empujaron en un corredor, un agente se arrodilló en su espalda. [También] recibió golpes en la cara. Fue llevado a una celda de aislamiento donde intentó suicidarse, amarrando una sabana en la ventana. Fue socorrido por [agentes y después] fue transferido a la UNIS”; l) aunque el Estado ha informado que la UNIS es destinada a socioeducandos de 12 a 16 años de edad, el día 23 de marzo de 2012 habían 14 adolescentes mayores a 16 años de edad en dicha Unidad. Dicha situación persistía durante la visita de los representantes a la UNIS el 11 de abril de 2012, y m) el 19 de abril de 2012, ocho internos fueron golpeados dentro de la Unidad tras rehusarse a regresar a sus celdas una hora antes del horario previsto para la conclusión de una actividad pedagógica. Según las declaraciones de los internos, rendidas al defensor público, fueron agredidos con golpes, escudos y con escobas por agentes de contención. Asimismo, los adolescentes fueron esposados, puestos de frente a una pared y entonces golpeados. Además, el coordinador de seguridad les habría amenazado con transferirlos a otras unidades si denunciaban. 15. Por otra parte, los representantes presentaron información sobre hechos de amenaza y violencia por parte de funcionarios contra adolescentes, rebeliones y uso arbitrario de sanciones disciplinarias en otras unidades del IASES, específicamente las Unidades UNIMETRO, UNIP y Linhares. 16. Asimismo, los representantes afirmaron que el Estado no ha cumplido con los términos de la Resolución del Tribunal de 1 de septiembre de 2011 y manifestaron su preocupación con el “incumplimiento absoluto” de la determinación de la Corte de que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario sea acorde a las normas internacionales en la materia. Al respecto, indicaron también que la Defensoría Pública, en su informe de 12 de abril de 2012, afirmó que “hay resquicios de tortura dentro de esta Unidad, pues las prácticas son semejantes a lo que está tipificado en la Ley No. 9.455 [Ley de Tortura]”. La situación de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento. 17. Además, los representantes señalaron que los internos se abstienen de denunciar los casos de abusos y violencia por parte de los funcionarios en virtud del miedo de repercusiones o de la pérdida de beneficios como acceso a la televisión o el castigo de encierro en aislamiento. Asimismo, los hechos que son denunciados por los representantes, como regla general no son investigados con rigurosidad. En muchas averiguaciones a las cuales los representantes tuvieron acceso, “los agentes socioeducativos y de seguridad [no] fueron interrogados después de episodios de violencia, lo que dificulta y hasta imposibilita la averiguación de la legalidad de sus acciones”. En algunos casos los adolescentes no son llamados a declarar en los procesos, y en otros casos en los cuales están involucrados varios internos, solamente a algunos de ellos se realiza el examen médico legal.

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