- 13 en su Informe de Fondo27, sin perjuicio de la facultad de la Corte de hacer las determinaciones que en derecho correspondan. 34. El Estado observó que en los alegatos finales escritos la representante había incorporado hechos y alegatos que no fueron presentados en su escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, la Corte recuerda que los alegatos finales escritos son esencialmente una oportunidad para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente y no una etapa para presentar nuevos hechos y/o argumentos de derecho adicionales, por cuanto no podrían ser respondidos por las otras partes. En razón de lo anterior, solamente serán considerados por este Tribunal en su decisión los alegatos finales escritos que estén estrictamente relacionados con prueba y alegatos de derecho ya aportados en el escrito de solicitudes y argumentos o en la audiencia (supra párr. 33), o la prueba para mejor resolver solicitada por un Juez o la Corte, lo cual, de ser necesario, será indicado en la Sentencia en el apartado que corresponda. Por el contrario, será inadmisible todo alegato nuevo presentado en los alegatos finales escritos por extemporáneos28. A tal efecto, la Corte tomará en cuenta las observaciones de las partes y el conjunto del acervo probatorio para valorar el referido escrito, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. C.2 Admisibilidad de ciertas partes en inglés de los alegatos finales escritos 35. Por otra parte, la Corte nota que el Estado objetó la admisibilidad de ciertas partes del escrito de alegatos finales de la representante que fueron presentadas originalmente en inglés. En efecto, este Tribunal constata que el día del vencimiento del plazo, es decir el 16 de junio de 2013, la representante presentó su escrito de alegatos finales, con dos capítulos y algunas citas en inglés. Ante la solicitud de la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio29, el 18 de junio de 2013 la representante presentó las traducciones correspondientes a los capítulos de “[a]legatos finales en materia de género” y de “[o]bservaciones generales en materia de [r]eparación en el presente caso”. 36. Al respecto, este Tribunal en primer lugar advierte que el escrito de alegatos finales de la representante fue presentado de forma completa dentro del plazo establecido a tal efecto, pero con ciertas partes en un idioma que no correspondía al idioma de trabajo del presente caso. Las traducciones correspondientes fueron presentadas a los dos días. Teniendo en cuenta que las traducciones respectivas fueron presentadas dentro del plazo de 21 días dispuesto en el artículo 28.1 del Reglamento de este Tribunal para la presentación de originales30, esta Corte estima que la presentación inicial en inglés no afectó el derecho a la defensa del Estado o la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes31, ni generó una carga desproporcionada al Estado que pudiera 27 En particular, son inadmisibles las alegadas violaciones al artículo 11 de la Convención, en virtud de la protección de la reputación de la presunta víctima, las alegadas violaciones a los artículos 2 y 24 de la Convención, por los presuntos actos de violencia de género, las alegadas violaciones a los artículos 4.b, 4.c, 4.e, 7.a, 7.f y 7.g de la Convención de Belém do Pará, así como la solicitud de la representante de considerar los presuntos actos de violencia de género como crímenes de lesa humanidad. 28 En este sentido, el alegato de la representante por el cual la aplicación del Decreto 25.475, en su aspecto procesal, configuró una aplicación retroactiva de una ley penal menos favorable en perjuicio de la señora J. resulta extemporáneo, en tanto sólo se formuló en su escrito de alegatos finales. 29 El 17 de junio de 2013, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, la Secretaría de la Corte solicitó a la representante que “remit[iera] a la mayor brevedad la traducción al español de las secciones del referido escrito que se encuentren en inglés, particularmente en lo que se refiere a los alegatos”. Sin perjuicio de lo anterior, en dicha oportunidad se advirtió a la representante que “la admisibilidad de las partes de dicho escrito que fueron remitidas en inglés ser[ía] determinada por e[ste] Tribunal en la debida oportunidad procesal”. 30 31 En sentido similar, ver Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica, supra, párr. 15. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 13, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 60.

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