- 12 condiciones de detención en el Perú en la época de los hechos y se pronunció sobre las condiciones
de detención de las víctimas luego de que fueron trasladadas del Penal Miguel Castro Castro23 (al
Penal “Santa Mónica de Chorrillos” en el caso de la señora J.). Sin embargo, en dicho caso no se
alegó, ni esta Corte se pronunció, sobre la alegada violación del artículo 5.4 de la Convención, por
las condiciones de detención de las víctimas previo a los ataques ocurridos entre el 6 y 9 de mayo
de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro. Por tanto, la Corte concluye que sí puede pronunciarse
sobre la alegada violación del artículo 5.4 de la Convención, por la presunta falta de separación de
la presunta víctima de los condenados, en el tiempo que estuvo recluida en el Penal Miguel Castro
Castro antes de los hechos ocurridos entre el 6 y 9 de mayo de 1992, sobre los cuales se pronunció
este Tribunal en el referido caso.
C) Sobre la admisibilidad de determinados alegatos de la representante
C.1 Admisibilidad de alegatos durante la audiencia pública y en los alegatos
finales escritos
32. Como se mencionó previamente, en el presente caso la Corte declaró inadmisible los alegatos
de derecho y las pretensiones de reparaciones presentadas extemporáneamente por la
representante, conforme al plazo establecido en el artículo 40.d del Reglamento (supra párr. 6). Sin
perjuicio de lo anterior, este Tribunal hace notar que el artículo 29 del Reglamento de la Corte
establece que “[c]uando las víctimas o presuntas v��ctimas, o sus representantes, el Estado
demandado o, en su caso, el Estado demandante, se apersonen tardíamente tomarán el
procedimiento en el estado en que se encuentre”. Al respecto, como lo ha dispuesto en otros casos,
la Corte puede permitir a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta
las etapas que hayan caducado de acuerdo al momento procesal oportuno24. Asimismo, este
Tribunal hace notar que, a diferencia de otros casos, en el presente fue sólo parte del escrito de
solicitudes y argumentos que fue considerado inadmisible por extemporáneo. Los demás alegatos
de la representante contenidos en dicho escrito fueron presentados en tiempo y en forma, por lo
cual son admisibles en la medida en que se refieran al marco fáctico y objeto del presente caso.
33. La Corte nota que la representante tuvo la oportunidad procesal de participar ampliamente en
la audiencia pública e, inter alia, presentar sus alegatos finales orales y escritos que incluyeron
argumentos de derecho y pretensiones sobre reparaciones. Al respecto, la Corte considera que son
admisibles los argumentos de derecho presentados durante la referida audiencia y aquellos
incluidos en los alegatos finales escritos que estén relacionados con aquellos presentados durante la
audiencia, así como las respuestas y pruebas estrictamente relacionadas con las preguntas de los
Jueces durante la audiencia25. No obstante, este Tribunal estima que, en virtud del principio de
preclusión procesal, no son admisibles las pretensiones específicas de la representante respecto a
las reparaciones, salvo por aquellas que se refieren a costas y gastos producidos luego de la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos26 (infra párr. 421). Asimismo, esta Corte
considera que no son admisibles los alegatos de violaciones a la Convención Americana o a la
Convención de Belém do Pará que hubiera realizado la representante en oportunidades posteriores
al escrito de solicitudes y argumentos y que sean adicionales a aquellas analizadas por la Comisión
23
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 197.10 y 197.13.
24
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre
de 2012. Serie C No. 251, párr. 19.
25
26
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 20.
Este ha sido el criterio constante de este Tribunal en materia de costas y gastos. Ver, entre otros, Caso Nadege Dorzema y
otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 24, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 49.