- 12 condiciones de detención en el Perú en la época de los hechos y se pronunció sobre las condiciones de detención de las víctimas luego de que fueron trasladadas del Penal Miguel Castro Castro23 (al Penal “Santa Mónica de Chorrillos” en el caso de la señora J.). Sin embargo, en dicho caso no se alegó, ni esta Corte se pronunció, sobre la alegada violación del artículo 5.4 de la Convención, por las condiciones de detención de las víctimas previo a los ataques ocurridos entre el 6 y 9 de mayo de 1992 en el Penal Miguel Castro Castro. Por tanto, la Corte concluye que sí puede pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 5.4 de la Convención, por la presunta falta de separación de la presunta víctima de los condenados, en el tiempo que estuvo recluida en el Penal Miguel Castro Castro antes de los hechos ocurridos entre el 6 y 9 de mayo de 1992, sobre los cuales se pronunció este Tribunal en el referido caso. C) Sobre la admisibilidad de determinados alegatos de la representante C.1 Admisibilidad de alegatos durante la audiencia pública y en los alegatos finales escritos 32. Como se mencionó previamente, en el presente caso la Corte declaró inadmisible los alegatos de derecho y las pretensiones de reparaciones presentadas extemporáneamente por la representante, conforme al plazo establecido en el artículo 40.d del Reglamento (supra párr. 6). Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal hace notar que el artículo 29 del Reglamento de la Corte establece que “[c]uando las víctimas o presuntas v��ctimas, o sus representantes, el Estado demandado o, en su caso, el Estado demandante, se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre”. Al respecto, como lo ha dispuesto en otros casos, la Corte puede permitir a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hayan caducado de acuerdo al momento procesal oportuno24. Asimismo, este Tribunal hace notar que, a diferencia de otros casos, en el presente fue sólo parte del escrito de solicitudes y argumentos que fue considerado inadmisible por extemporáneo. Los demás alegatos de la representante contenidos en dicho escrito fueron presentados en tiempo y en forma, por lo cual son admisibles en la medida en que se refieran al marco fáctico y objeto del presente caso. 33. La Corte nota que la representante tuvo la oportunidad procesal de participar ampliamente en la audiencia pública e, inter alia, presentar sus alegatos finales orales y escritos que incluyeron argumentos de derecho y pretensiones sobre reparaciones. Al respecto, la Corte considera que son admisibles los argumentos de derecho presentados durante la referida audiencia y aquellos incluidos en los alegatos finales escritos que estén relacionados con aquellos presentados durante la audiencia, así como las respuestas y pruebas estrictamente relacionadas con las preguntas de los Jueces durante la audiencia25. No obstante, este Tribunal estima que, en virtud del principio de preclusión procesal, no son admisibles las pretensiones específicas de la representante respecto a las reparaciones, salvo por aquellas que se refieren a costas y gastos producidos luego de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos26 (infra párr. 421). Asimismo, esta Corte considera que no son admisibles los alegatos de violaciones a la Convención Americana o a la Convención de Belém do Pará que hubiera realizado la representante en oportunidades posteriores al escrito de solicitudes y argumentos y que sean adicionales a aquellas analizadas por la Comisión 23 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 197.10 y 197.13. 24 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 19. 25 26 Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 20. Este ha sido el criterio constante de este Tribunal en materia de costas y gastos. Ver, entre otros, Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 24, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 49.

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