-5“Convención Interamericana contra la Tortura”) y 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de
Belém do Pará”), en perjuicio de la señora J.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones, en relación con:
i.
Disponer una reparación integral a favor de la señora J. por las violaciones de derechos humanos
declaradas en [dicho] informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la
víctima así lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud física y
mental.
ii.
Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en
forma completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y
materiales e imponer las sanciones que correspondan.
iii.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u
omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso.
iv.
Completar el proceso de adecuación de las disposiciones del Decreto Ley 25475 que aún se encuentran
vigente[s] y cuya incompatibilidad con la Convención Americana fue declarada en [dicho] informe.
v.
Dejar sin efecto toda manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado contra J., en la cual persistan
los vicios procesales del juzgamiento llevado a cabo en 1992 y 1993 y que generaron las violaciones a la
Convención Americana. Específicamente, el Estado debe asegurar que no se lleve a cabo ningún proceso
contra la señora J. que tenga como sustento las pruebas obtenidas de manera ilegal y arbitraria, en los
términos declarados en [dicho] informe de fondo.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 4 de agosto de
2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Ante la solicitud del Perú y su renuncia expresa a presentar excepciones
preliminares respecto del plazo contemplado en el artículo 51.1 de la Convención
Americana, la Comisión otorgó una prórroga para que el Estado informara sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El 20 y 28 de diciembre de 2011, el Estado presentó
un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones allí
formuladas.
e) Sometimiento a la Corte. – El 4 de enero de 2012 la Comisión sometió el presente caso a la
Corte “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima ante el
incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como
delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al entonces Secretario
Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la
Secretaría Ejecutiva.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Perú por la
violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y
no retroactividad, protección a la honra y dignidad, a la vida privada y familiar, así como a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en
perjuicio de la señora J. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Perú es
responsable por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana contra la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de la señora J. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que se
ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el
capítulo correspondiente (infra capítulo X).