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II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a la representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado
y a la representante de la presunta víctima (en adelante también “la representante”) el 12 de marzo
de 2012.
5.
Solicitud sobre la reserva de identidad de la presunta víctima. – El 4 de mayo de 2012 la
representante solicitó a la Corte precisar algunos aspectos de la reserva de identidad de la presunta
víctima en este caso4. El 9 y 18 de mayo de 2012, respectivamente, la Comisión y el Estado
remitieron sus observaciones al respecto. El 10 de septiembre de 2012 la Corte informó a las partes
y a la Comisión que “dada las violaciones alegadas en el presente caso, la reserva de la identidad de
la presunta víctima es procedente y deberá ser respetada, tanto en el marco del presente proceso
ante la Corte como respecto de las declaraciones o información que cualquiera de las partes haga
pública sobre el caso. Asimismo, la Corte consider[ó] que, debido a los hechos alegados en el
presente caso, la reserva de la identidad de la presunta víctima no sólo implica la confidencialidad
de su nombre, sino también de toda aquella información sensible que conste en el expediente sobre
la alegada violencia sexual y cuya publicación pudiera afectar el derecho a la vida privada y la
integridad personal de la presunta víctima”.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 15 de mayo de 2012 la representante
presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. La representante
presentó los “[a]rgumentos de análisis legal en el presente caso” y las “[p]retensiones en materia
de reparaciones” el 18 de mayo de 2012, tres días después del vencimiento del plazo improrrogable
para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, el pleno de la Corte,
reunido en su 95 Período Ordinario de Sesiones, determinó que no procedía la admisión de dichos
alegatos por extemporáneos, conforme al artículo 40.d del Reglamento de la Corte. Dicha decisión
fue comunicada a las partes y a la Comisión mediante notas de la Secretaría de la Corte de 11 y 24
de julio de 2012.
7.
Escrito de contestación. - El 26 de septiembre de 2012 el Perú presentó ante la Corte su
escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y
de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En
dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar, se opuso a la descripción de los hechos
de la representante y de la Comisión, así como a las violaciones alegadas por esta última. El Estado
designó como Agente para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador
Público Especializado Supranacional5, y como agentes alternos a los señores Iván Arturo Bazán
Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo, Abogados de la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional.
8.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. - Mediante Resolución de 24 de octubre de 2012 el
Presidente en ejercicio declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y aprobó que se otorgara la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones, fuera por
afidávit o en audiencia pública y la comparecencia de un representante a la audiencia pública6.
4
En dicha oportunidad, la representante presentó diversos artículos periodísticos como prueba de las “declaraciones […]
derogatorias [realizadas] contra la [presunta] víctima” (expediente de fondo, folios 131 a 175).
5
Inicialmente, el Estado designó como Agente titular a Luis Alberto Salgado Tantte. Posteriormente, el 30 de mayo de 2012
el Perú designó como Agente a Oscar José Cubas Barrueto, y finalmente designó al señor Luis Alberto Huerta Guerrero como
Agente titular el 19 de octubre de 2012, actual Procurador Público Especializado Supranacional.
6
Cfr. Caso J. vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 24 de octubre de 2012. Fondo de Asistencia