6
los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad en que se
presente la solicitud y deberá ser evaluada en forma específica, teniendo en cuenta
que el Fondo está destinado a atender preferentemente las peticiones referidas al
litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia.
17.
En cuanto a la solicitud específica de la señora Feria Tinta, la Corte recuerda
que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Fondo de Asistencia, dicho
Reglamento entró en vigencia el 1 de junio de 2010 (supra Considerando 5), por lo
que los gastos realizados con anterioridad a dicha fecha no podrían ser cubiertos con
recursos del mencionado Fondo.
18.
Con respecto a los gastos que la interviniente común hubiera realizado a
partir del 1 de junio de 2010, así como aquellos futuros que pudiere realizar, la Corte
observa que hasta la presente fecha la supervisión de cumplimiento de la Sentencia
se ha llevado a cabo en forma escrita. Por lo tanto los gastos en que ha incurrido y
pudiere incurrir la interviniente común, hasta ahora, se relacionan con la
presentación de escritos a la Corte al respecto 11. Por consiguiente, el Tribunal
considera que la solicitud presentada por la interviniente común, relativa a los gastos
realizados y por realizar en relación con la supervisión del cumplimiento de la
Sentencia, no es procedente en la presente oportunidad, sin perjuicio de la
posibilidad de que la interviniente común introduzca una nueva petición en caso de
que sea convocada una audiencia en relación con la supervisión de cumplimiento del
presente caso.
19.
Finalmente, la Corte recuerda que el artículo 28.1 del actual Reglamento de la
Corte, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 201012, establece la posibilidad de
que los escritos que deban ser presentados a la Corte se remitan de forma
electrónica, sin necesidad de que sus originales sean posteriormente remitidos,
cuando éstos se encuentren firmados. Asimismo, en relación con los gastos relativos
a comunicaciones de la interviniente común con las víctimas a quienes representa, el
Tribunal observa que actualmente existen medios electrónicos por los cuales dichas
comunicaciones podrían ser gratuitas o de poco costo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
y de conformidad con el artículo 31 de su Reglamento y los artículos 3 y 6 del
Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE:
11
En las pruebas presentadas junto a la solicitud de asistencia, la señora Feria Tinta, expuso las
erogaciones realizadas hasta la presente fecha, e indica gastos por conceptos de: correo y courier,
comunicaciones telefónicas y faxes, material de oficina (papel, copias, impresiones, clips, carpetas, sobres
y otros), y un servicio de depósito para archivar la documentación relativa al caso.
12
El actual Reglamento de la Corte, vigente a partir del 1 de enero de 2010, es el Reglamento
aplicable a la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del presente caso, en virtud de lo
dispuesto en el su artículo 79.1.