Sentencia, los hechos del presente caso se mantenían en impunidad y las hermanas Serrano Cruz continuaban desaparecidas. La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 22 de septiembre de 20063, el 3 de julio de 20074 y el 3 de febrero de 20105. 3. Los cinco informes presentados por el Estado entre febrero de 2010 y mayo de 20156. 4. Los cinco escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por las representantes de las víctimas7 entre agosto de 2010 y julio de 20158. 5. Los cuatro escritos de observaciones a los informes estatales referidos, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) entre noviembre de 2010 y julio de 20159. 6. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia conjunta para el presente caso y el caso Contreras y otros, celebrada el 24 de junio de 201610. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones11, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia del presente 3 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_22_09_06.pdf. 4 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_03_07_07.pdf. 5 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_03_02_10.pdf. 6 De 5 de febrero de 2010, 7 de julio de 2010, 2 de febrero de 2011, 7 de mayo de 2013 y 22 de mayo de 2015 7 La Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representan a las víctimas en el presente caso. 8 De 9 de agosto de 2010, 3 de marzo de 2011, 21 de diciembre de 2012, 14 de junio de 2013 y 2 de julio de 2015. 9 De 4 de noviembre de 2010, 4 de mayo de 2011, 7 de agosto de 2013 y 29 de julio de 2015. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas, Claudia Lizbeth Interiano Quijada y Eduardo García Doblas, por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, y Valentina Ballesta, Marcela Martino, Francisca Stuardo, Luis Carlos Buob, Marta González y Nataly Tobar, por CEJIL; b) por el Estado: Sebastián Vaquerano, Embajador de El Salvador en Costa Rica, Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Martínez, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Cancillería; y c) por la Comisión Interamericana, Silvia Serrano, Asesora de la Comisión. En la audiencia participaron el Presidente Roberto F. Caldas, el Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac Gregor, la Jueza Elizabeth Odio Benito, y los Jueces Eugenio Raúl Zaffaroni y Patricio Pazmiño Freire. Los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto A. Sierra Porto no participaron por motivos de fuerza mayor. 11 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 2

Seleccionar párrafo de destino3