caso emitida en el 2005 (supra Visto 1). En las Resoluciones dictadas entre 2006 y 2010 (supra Visto 2) la Corte declaró que el Estado cumplió con las siguientes reparaciones: (i) designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno; (ii) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda; (iii) realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y por concepto de reintegro de costas y gastos; (iv) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares, y (v) publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, determinadas partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. La Corte, igualmente, determinó en su Resolución de 2006 que el Estado dio cumplimiento parcial a la obligación de crear una página web de búsqueda de desaparecidos (infra Considerando 7)12. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 13. 4. La Corte se pronunciará sobre dos medidas de reparación que el Estado ha cumplido o ha venido dando cumplimiento. Con respecto a las otras tres medidas de reparación, la Corte celebró una audiencia de supervisión en junio de 2016(supra Visto 6 e infra Considerando 18), por lo que efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerando 19). El pedido de información toma en cuenta la aportada durante la referida audiencia. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A.Creación de página web de búsqueda de desaparecidos ............................................ 4 12 En su Resolución de 2010, la Corte determinó que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: (i) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el resultado del proceso penal; (ii) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil; (iii) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación; (iv) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, y (v) crear una página web de búsqueda de desaparecidos. 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2016, Considerando 3. 3

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