13 alguna respecto de otras personas privadas de libertad”. Agregó que las medidas especiales de seguridad adoptadas por el Estado, como candados en la puerta del área donde se encuentra y la presencia constante de dos funcionarios de custodia, “no parecen ser las más efectivas para proteger la vida e integridad de la beneficiaria”; b) en su condición de garante de la vida e integridad de la jueza Afiuni en vista de su privación de libertad, el Estado se encuentra obligado “a proteger a la beneficiaria sin que ello implique una restricción indebida respecto de sus condiciones de detención, pues ello podría contribuir a incrementar la especial vulnerabilidad en la que se encuentra”. Lo anterior al observar que las medidas de seguridad dispuestas “han implicado su aislamiento y una serie de restricciones en el día a día en el centro penitenciario”. Solicitó al Tribunal valorar la posibilidad de ordenar al Estado el traslado de la señora Afiuni a un centro de detención en el cual no exista esa fuente de riesgo y no sea necesario imponer restricciones a sus condiciones de detención; c) casi la totalidad de la información aportada por el Estado sobre el punto resolutivo tercero corresponde a supuestas diligencias y traslados previos a la Resolución del Presidente, siendo la única información actualizada la que se refiere al traslado de la señora Afiuni al Hospital Oncológico Padre Machado para la realización de una evaluación médica. No obstante, destacó que no cuenta con información que permita verificar si se realizó el traslado ni los resultados del mismo. Adicionalmente, el Estado no explicó “de qué manera dio cumplimiento a la orden de asegurar que los médicos especializados que atiendan a la beneficiaria sean de su elección”; y d) de la información presentada por el Estado se desprende que el caso de la jueza Afiuni ha sido calificado como de “conmoción pública” por el informe de novedad levantado por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, lo que ha dado lugar a la recomendación de “medidas estrictas”. Al respecto, consideró relevante contar con información detallada sobre la realización de los traslados y el contenido de “las „medidas estrictas‟ que se estarían adoptando”. 12. El escrito de 17 de febrero de 2011, mediante el cual los representantes presentaron la siguiente información actualizada y una solicitud de ampliación de las medidas provisionales: a) el estado de salud de la jueza Afiuni “continuó empeorándose gravemente sin que recibiera atención médica para el diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado”, lo cual conllevó con la evaluación médica de la señora Afiuni el 28 de enero de 2011 en el hospital oncológico de Caracas, por médicos del hospital y de acuerdo con el médico de su elección. Fue diagnosticada con varias dolencias y fue intervenida quirúrgicamente el 3 de febrero de 2011 para practicarle una histerectomía abdominal total, que se realizó sin complicaciones, y actualmente se encuentra en recuperación post-operatoria en su casa. Esto evidencia las condiciones inhumanas de detención, al habérsele negado las atenciones básicas; b) el 2 de febrero de 2011 el Tribunal No. 26 de Juicio, siguiendo la recomendación realizada por fiscales adscritos a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía, acordó medida cautelar sustitutiva, ordenó que la señora Afiuni fuera intervenida quirúrgicamente “y sea dada de alta desde el

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