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alguna respecto de otras personas privadas de libertad”. Agregó que las medidas
especiales de seguridad adoptadas por el Estado, como candados en la puerta del
área donde se encuentra y la presencia constante de dos funcionarios de custodia,
“no parecen ser las más efectivas para proteger la vida e integridad de la
beneficiaria”;
b) en su condición de garante de la vida e integridad de la jueza Afiuni en vista de
su privación de libertad, el Estado se encuentra obligado “a proteger a la beneficiaria
sin que ello implique una restricción indebida respecto de sus condiciones de
detención, pues ello podría contribuir a incrementar la especial vulnerabilidad en la
que se encuentra”. Lo anterior al observar que las medidas de seguridad dispuestas
“han implicado su aislamiento y una serie de restricciones en el día a día en el centro
penitenciario”. Solicitó al Tribunal valorar la posibilidad de ordenar al Estado el
traslado de la señora Afiuni a un centro de detención en el cual no exista esa fuente
de riesgo y no sea necesario imponer restricciones a sus condiciones de detención;
c) casi la totalidad de la información aportada por el Estado sobre el punto resolutivo
tercero corresponde a supuestas diligencias y traslados previos a la Resolución del
Presidente, siendo la única información actualizada la que se refiere al traslado de la
señora Afiuni al Hospital Oncológico Padre Machado para la realización de una
evaluación médica. No obstante, destacó que no cuenta con información que permita
verificar si se realizó el traslado ni los resultados del mismo. Adicionalmente, el
Estado no explicó “de qué manera dio cumplimiento a la orden de asegurar que los
médicos especializados que atiendan a la beneficiaria sean de su elección”; y
d) de la información presentada por el Estado se desprende que el caso de la jueza
Afiuni ha sido calificado como de “conmoción pública” por el informe de novedad
levantado por la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, lo que ha dado lugar
a la recomendación de “medidas estrictas”. Al respecto, consideró relevante contar
con información detallada sobre la realización de los traslados y el contenido de “las
„medidas estrictas‟ que se estarían adoptando”.
12.
El escrito de 17 de febrero de 2011, mediante el cual los representantes presentaron
la siguiente información actualizada y una solicitud de ampliación de las medidas
provisionales:
a) el estado de salud de la jueza Afiuni “continuó empeorándose gravemente sin que
recibiera atención médica para el diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado”, lo
cual conllevó con la evaluación médica de la señora Afiuni el 28 de enero de 2011 en
el hospital oncológico de Caracas, por médicos del hospital y de acuerdo con el
médico de su elección. Fue diagnosticada con varias dolencias y fue intervenida
quirúrgicamente el 3 de febrero de 2011 para practicarle una histerectomía
abdominal total, que se realizó sin complicaciones, y actualmente se encuentra en
recuperación post-operatoria en su casa. Esto evidencia las condiciones inhumanas
de detención, al habérsele negado las atenciones básicas;
b) el 2 de febrero de 2011 el Tribunal No. 26 de Juicio, siguiendo la recomendación
realizada por fiscales adscritos a la Dirección de Protección de Derechos
Fundamentales de la Fiscalía, acordó medida cautelar sustitutiva, ordenó que la
señora Afiuni fuera intervenida quirúrgicamente “y sea dada de alta desde el